REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP21-S-2017-000149
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Belky Marilu Lugo Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.489, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Mercedes Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.078, mediante la cual solicita sea declare como única y universal heredera del de-cujus ciudadano José Yoel Mogollón Garrido, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.711.319, quien falleció ab-intestado a causa de Edema Agudo de Pulmonar, Infección respiratoria, Virus de Inmunodeficiencia Humana (+), tal y como se evidencia del acta de defunción Nº 150, de fecha 22 de marzo de 2017, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del estado Barinas, actuando en este acto como cónyuge (esposa) del de cujus antes identificado, según copia certificada de acta de matrimonio Nº 1578, Tomo 7, Folio 1578, por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Parroquia Barinas. del Estado Barinas; vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos: Adelquis Yoliber Tapia Herrera y Carmen Edelia Sosa Dugarte, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.845.875 y 16.791.684, respectivamente, quienes dejaron constancia de los siguientes particulares: que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana: Belky Marilu Lugo Dugarte; que les consta que la mencionada ciudadana es su esposa y la única Heredera de la de cujus antes mencionado.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus José Yoel Mogollón Garrido, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha: 22 de marzo de 2016, bajo el Nº 150, inserta al folio 02; acta de matrimonio: de la ciudadana: Belky Marilu Lugo Dugarte con el prenombrado de-cujus, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Barinas Parroquia Barinas del Estado Barinas; así como copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana insertas al folio 05.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 823 del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus José Yoel Mogollón Garrido, a la ciudadana Belky Marilu Mogollón Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.100.489. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores.
La Secretaria,
Abg. Kelly Torres.
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