REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EN21-V-2015-000034
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentada por la abogada en ejercicio Carmen Vicenta Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.017, con domicilio procesal en la Avenida Páez, entre calles Camejo y Cruz Paredes, edificio Carmen Belén, piso 1, oficina 1, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en contra del ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.564.933; este Tribunal observa:

En fecha 18 de marzo de 2015, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, dándosele entrada por auto del 24 de ese mismo mes y año.

En fecha 25 de marzo de 2015, se admitió el presente asunto, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, 22 del Reglamento de la citada Ley, y en atención a la sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1393, de fecha 14/08/2008, en el expediente Nº 08-0273, emplazar al ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal el día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que señalara lo que a bien tuviese con respecto a la reclamación de la abogada accionante.

En fecha 24 de marzo de 2015 se le dio entrada a la presente causa, siendo admitido en fecha 25 de marzo de 2015.

Previa consignación de los emolumentos respectivos, en fecha 09 de abril de 2015, fue librada la compulsa de citación del demandado ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista.

Mediante diligencia suscrita en fecha 12/04/2015, la Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que le fue imposible practicar la citación personal del ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista, por las razones que allí adujo.´

Por auto de fecha 23 de julio de 2015, se ordenó a la parte actora suministrar nueva dirección exacta a los fines de agotar la citación personal del accionado de autos.

Por cuanto la parte actora manifestó desconocer otra dirección del ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista, por auto de fecha 25/09/2015, se ordenó oficiar a la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Barinas, a los fines de solicitar informar a este Tribunal sobre la última dirección de residencia del demandado, ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista, librándose en esa misma fecha, oficio Nro. EN21OFO2015000058, cuya respuesta fue recibida mediante oficio Nro. OREBNASREG/01-2015-0116 de fecha 06 de octubre de 2015, y se agregó a los autos el 06/11/2015.

Conforme a lo peticionado por la accionante mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2016, se ordenó por auto del 14 de ese mismo mes y año, librar nueva boleta de citación a la parte demandada ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista, una vez que la parte interesada consignara copia fotostática del libelo de la demanda, del auto de admisión, con inserción del referido del referido auto.

En fecha 07 de junio de 2016, fue librado el emplazamiento de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos respectivos.

Por auto de fecha 09 de enero de 2017, la abogada Rina Nataly Muñoz Marcano, se abocó al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de enero de 2017, se libró boleta de notificación a la parte accionante, quien fue debidamente notificada el 19 de enero de 2017.

En tal sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte, sino por la inactividad prolongada de ellas, por un cierto tiempo, vale decir, “un año”. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se evidencia que mediante auto dictado en fecha 25 de marzo de 2015, se admitió la presente demanda, ordenándose emplazar al ciudadano Nelson Antonio Rojas Bautista, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal el día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, para que señalara lo que a bien tuviese con respecto a la reclamación de la abogada accionante, y siendo que en fecha 14 de abril de 2016 se ordeno librar nueva compulsa a los fines de emplazar al accionado, en la nueva dirección que fue aportada por la Oficina Regional Electoral (CNE) del estado Barinas, librándose en fecha 07 de junio de 2016, la respectiva boleta y habiendo transcurrido más de un (1) año desde la ultima fecha señalada, sin que la parte actora hubiere realizado diligencia alguna tendiente a materializar tal citación a los fines de continuar con el procedimiento, y así trabar la litis, considera forzoso declarar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en el presente asunto; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en el presente asunto, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora mediante boleta dejada en su domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Conste.

La Jueza,


Abg. Náyade Osorio Flores

La Secretaria,


Abg. Kelly Torres Azuaje