REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP21-S-2017-000096
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 31 de marzo de 2017, por los ciudadanos José Cecilio Vera Caile y Doris Margarita Calzada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.619.345 y 8.155.531, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carolin Carlisa Castillo Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.691, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), por ante el Juzgado de Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas, estado Apure y territorio Federal amazonas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 17, inserta al folio seis (03); estableciendo su domicilio conyugal en el Municipio Barinas, estado Barinas; adujeron no haber procreado hijos; y que desde el mes enero del año de 1963 comenzaron las desavenencias y dificultades insuperables, existiendo una ruptura prolongada, y que hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 03 de abril del año 2.017, se le dio entrada al asunto, y por auto dictado en fecha 05 de abril de 2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libró el referido edicto.
En fecha 22 de mayo de 2017, según diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio veintiuno (14), fue agregada la boleta de citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente citado el 11/05/2017, no habiendo formulado oposición alguna dentro del lapso legal.
Mediante diligencia suscrita en fecha 02 de junio de 2017, el ciudadano José Cecilio Vera, debidamente asistido por el abogada en ejercicio Carolina Castillo, consignó la publicación del edicto librado en autos, no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal fijado por el Tribunal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), por ante el Juzgado de Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas, estado Apure y territorio Federal amazonas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el Acta Nº 17, inserta al folio seis (03), quienes manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada de su acta de matrimonio. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Cecilio Vera Caile y Doris Margarita Calzada, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Cecilio Vera Caile y Doris Margarita Calzada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges, en fecha dieciocho (18) de diciembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), por ante el Juzgado de Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas, estado Apure y Territorio Federal Amazonas, según Acta Nº 17, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mucuritas, Distrito Achaguas, estado Apure, de fecha 19 de diciembre de 1962.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria
Abg. Kelly Torres
|