REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EN21-S-2017-000068
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13 de marzo de 2017, por los ciudadanos José Daniel Gutiérrez Osuna y Milgreya Seniar Cerrada Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.190.001 y 15.952.815, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alfonso Nieto Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.197, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (01) de abril del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, del estado Trujillo, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 17, inserta al folio seis (6); estableciendo su domicilio conyugal en la Residencia Los Apamates, Apartamento 1-A, callejón 2, frente al Poste Nº 2, Barrio 55, entre Avenidas Cuatricentenaria y Bachiller Elías Cordero, Municipio Barinas, estado Barinas; que de dicha unión conyugal adquirieron una serie de bienes que identificaron en su escrito; y no procrearon hijos; aduciendo que por desavenencias y dificultades insuperables se separaron de mutuo acuerdo, el 15 de noviembre de 2011, existiendo una ruptura prolongada y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
En fecha 14 de marzo del año 2.017, se le dio entrada al asunto, y por auto dictado en fecha 16 de marzo de 2.017, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libró el referido edicto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 6 de abril de 2017, el ciudadano José Daniel Gutiérrez Osuna, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Molina, consignó la publicación del edicto librado en autos, no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal fijado por el Tribunal.
En fecha 09 de mayo de 2017, según diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio veintiuno (21), fue agregada la boleta de citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente citado el 04/05/2017, no habiendo formulado oposición alguna dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha primero (01) de abril del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, del estado Trujillo, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 17, inserta al folio seis (06), quienes manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada de su acta de matrimonio. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos José Daniel Gutiérrez Osuna y Milgreya Seniar Cerrada Pacheco, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos José Daniel Gutiérrez Osuna y Milgreya Seniar Cerrada Pacheco, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (01) de abril del año dos mil once (2011), por ante el Registro Civil Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, del estado Trujillo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2.017).
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria
Abg. Kelly Torres
Vp.
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