REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito
de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 08 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: EP21- S-2016-000783
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 16 de noviembre de 2016, por los ciudadanos Juan Anastacio Peñaranda Contreras y Gladis Gregoria Rosales de Peñaranda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.557.248 y 9.479.167, en su orden, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Ramón Jiménez Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.720, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha seis (6) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 263, inserta al folio cuatro (04); estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización Carlos Raúl Villanueva, bloque 23, piso 3, apartamento 03-02, del Municipio Barinas del Estado Barinas; que en el mes de marzo de 2008, se separaron de hecho, situación que se ha mantenido hasta la fecha, por lo cual de común acuerdo solicitan el divorcio de conformidad con la referida norma; que durante dicha unión conyugal procrearon hijos, quienes actualmente son mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 17 de noviembre del año 2.016, se le dio entrada, y por auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2.016, se admitió la presente solicitud, ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, la publicación de un edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente asunto, a hacerse parte en el mismo, debiendo a tal fin comparecer por ante este Tribunal, dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a la consignación que se hiciere de la publicación del referido edicto, el cual debería ser publicado en el diario “Diario de los Llanos”. Asimismo, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, pudiera hacer oposición si así lo considerase pertinente. En esta misma fecha se libró el referido edicto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de abril de 2017, el ciudadano Juan Anastacio Peñaranda Contreras, consignó la publicación del edicto librado en autos, no compareciendo persona alguna dentro del lapso legal fijado por el Tribunal.
En fecha 9 de mayo de 2017, según diligencia suscrita por el alguacil de este Circuito Civil, que riela al folio dieciséis (16), fue agregada la boleta de citación librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente citado el 08/05/2017, no habiendo formulado oposición alguna dentro del lapso legal.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (6) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 263, inserta al folio cuatro (04), quienes manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada de su acta de matrimonio. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Juan Anastacio Peñaranda Contreras y Gladis Gregoria Rosales de Peñaranda, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Juan Anastacio Peñaranda Contreras y Gladis Gregoria Rosales de Peñaranda, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha seis (6) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 263.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
La Jueza,
Abg. Náyade Osorio Flores
La Secretaria
Abg. Kelly Torres
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