REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP21-S-2017-000071
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Barinas

Barinas, 08 de Junio de 2.017.
Año 207º y 158º

ASUNTO: EP21-S-2016-000071

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 23 de febrero del 2.017, por los ciudadanos Jenny Rocío Jiménez de Fuentes y Carlos Rodolfo Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985.753 y V-11.193.095, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio Karen Eloina Araujo Albarrán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.826, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos mil dos (2002), por ante La Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas, del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada inserta al folio cuatro (04), estableciendo su domicilio conyugal en La Urbanización Dominga Ortiz de Páez, calle 23, sector 02, casa Nº 13, del Municipio Barinas del estado Barinas, en donde habitaron hasta el mes de enero de 2010, cuando se separaron de hecho fijando cada uno de ellos residencias separadas, y hasta la fecha no la han reanudado, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la misma; que durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni fomentaron bienes gananciales que liquidar; y por esas razones solicitan el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial con fundamento en la norma antes señalada.

En fecha 24 de febrero del año 2.017, se le dio entrada, y se admitió la solicitud en fecha 01 de marzo del año 2017, ordenándose librar un edicto a los terceros interesados en la presente solicitud de conformidad con el articulo 507 del Código Civil y la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 05/04/2017, según diligencia suscrita por el Alguacil, cursante al folio catorce (14), no habiendo formulado oposición alguna el representante del Ministerio Público dentro del lapso legal.
En fecha 24 de abril del año 2017, suscribió diligencia la ciudadana: Jenny Jiménez, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio Karen Araujo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.826, mediante la cual consigna la publicación del edicto ordenado en fecha 01/03/2017, publicado en fecha 08/04/2017, en el “Diario de los Llanos”, el cual en fecha 25/04/2017 fue agregado a los autos.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne original certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de febrero del año Dos mil dos (2002), por ante La Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de la copia certificada signada con el acta Nº 38, inserta al folio cuatro (04), quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Jenny Rocío Jiménez de Fuentes y Carlos Rodolfo Fuentes, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Jenny Rocío Jiménez de Fuentes y Carlos Rodolfo Fuentes, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, tal como se evidencia de acta original certificada, signada con el acta Nº 38.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.


La Jueza,



Abg. Náyade Mercedes Osorio Flores

La Secretaria



Abg. Kelly Torres.

MCC