REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 16 de junio del 2017.
Años. 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Segundo en fecha 02 de diciembre del 2016, por la ciudadana: Denice Del Carmen Salas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.068.508 abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 258.258, actuando en su propio nombre, domiciliada en la calle 2 de la Urbanización Doña Elena, casa Nro. 11-12, de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus CARMEN MARLENE SALAS GUTIERREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.361.357, y residía en la Urbanización Doña Elena, Calle 2, Casa 11-12, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha catorce de febrero del año Dos Mil dieciséis (14-02-2016), en el Hospital Doctor Luís Razetti, ubicada en la Calle Cedeño de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas ANDREA ALEJANDRA FRANCO SUAREZ, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.961.528, de ocupación abogada, y domiciliada en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, Calle Principal, Casa Nº 62, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y ANGELIMAR LEAL GIL, venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.099.224, de ocupación estudiante de Administración, y domiciliada en la Carrera 8 con Calle 7 Casa s/n, Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta que al momento de morir la señora Carmen Marlene Salas, su esposo Panfilo Enrique Ruiz ya había fallecido. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: yo comencé a trabajar en el Hospital de acá en Barinitas, en el año 2012 y la conocí cuando comencé a trabajar en el Hospital y a las muchachas igual, pero a Manuel Enrique, lo conocí desde el 2005, ya que el estudió conmigo el bachillerato, la difunta vivía en la Urbanización Doña Elena, Segunda Calle, Casa Nº 11-12, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Ella murió el 14 de febrero del 2016, en Barinas en el Hospital Luís Razetti de Barinas. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: No le llegue a conocer a más hijos solamente a Manuel Enrique, Edglis Berenice y Denice del Carmen. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Porque los conozco, porque los conocí pues, porque compartí con ellos, éramos amigas. La segunda de ellas manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: Ella enviudo del señor Panfilo Ruiz, no se exactamente cuando murió el esposo de la señora Carmen Salas. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: La señora tenia aproximadamente diez años conociéndola, al hijo menor la señora Denice este la otra hija Edglis Berenice, tengo como cinco años conociéndola, ya que ella vive en Caracas, la difunta vivía en la Urbanización Doña Elena, Segunda Calle, Casa Nº 11-12, Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Ella murió el 14 de febrero del 2016, en el Hospital Luís Razetti de Barinas Estado Barinas. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta que Manuel Enrique Ruiz, Edglis Berenice Brito Salas y Denice del Carmen Brito Salas, son los únicos hijos de la difunta Carmen Marlene Salas Gutiérrez. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Por conocer a las partes. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción de la de-cujus CARMEN MARLENE SALAS GUTIERREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.361.357, y residía en la Urbanización Doña Elena, Calle 2, Casa 11-12, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha catorce de febrero del año Dos Mil dieciséis (14-02-2016), en el Hospital Doctor Luís Razetti, ubicada en la Calle Cedeño de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón De Jesús, del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 287, de fecha 15/02/2016, inserta al folio tres (03); así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio cuatro (04), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana DENICE DEL CARMEN BRITO SALAS, signada con el Nº 281, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Capital, de fecha 07/02/1.977, inserta del folio cinco (05), así como la copia de su cedula inserta al folio seis (06); Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana EDGLIS BERENICE BRITO SALAS, signada con el Nº 952, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28/02/1.979, inserta del folio siete y ocho (07 y 08), así como la copia de su cedula, inserta al folio nueve (09), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL ENRIQUE RUIZ SALAS, signada con el Nº 489, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 16/03/1.992, inserta al folio diez (10) y su vuelto, así como la copia de su cedula, inserta al folio once (11), de la presente solicitud, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del que fue su cónyuge, el de cujus Panfilo Enrique Ruiz Tirado, inserto a los folios doce al treinta y ocho (f. 12 al 38), así como también el acta de matrimonio entre los hoy de-cujus Panfilo Enrique Ruiz Tirado y Carmen Marlene Salas Gutiérrez, signada con el Nro. 03, de fecha 23-01-1992, inserta al folio treinta y nueve (f. 39), donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son los hijos de la De-Cujus CARMEN MARLENE SALAS GUTIÉRREZ. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus CARMEN MARLENE SALAS GUTIÉRREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.361.357, y residía en la Urbanización Doña Elena, Calle 2, Casa 11-12, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha catorce de febrero del año Dos Mil dieciséis (14-02-2016), en el Hospital Doctor Luís Razetti, ubicada en la Calle Cedeño de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, a los ciudadanos DENICE DEL CARMEN BRITO SALAS, EDGLIS BERENICE BRITO SALAS y MANUEL ENRIQUE RUIZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 13.068.508, V- 13.528.424 y V- 21.281.699 respectivamente, de este domicilio (En su condición de hijos). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, Se ordena expedir por Secretaría un (01) juego de Copias Certificadas, solicitadas por las partes, según diligencia, cursante al folio sesenta (f.60).
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog. Olga Morelia Flores.
Solicitud Nro. 2016-351.
NC/og.
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