REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 21 de junio del 2017.
Años: 207º y 158º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por distribución en fecha 14 de marzo del 2017, presentada por los ciudadanos: JOSÉ ROGELIO ARAUJO TORRES y ANA LUISA ZAVALA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.141.012 y V- 11.709.890 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Torres Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.393, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 06 de septiembre del año 2005, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 50, cursante al folio cuatro y cinco (f. 4 y 5), así como la Copia de las cédula de identidad de los contrayentes, insertas a los folios dos y tres (f. 2 y 3), alegando que se encuentran separados de hecho, desde el primero (01) de marzo del año dos mil ocho (2008), es decir, por más de cinco (05) años, y hasta la fecha no la han reanudado su relación, que fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 5, entre calle 16 y 17, casa Nro. VR 8-3, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y que durante la relación matrimonial, procrearon dos (02) hijos, hoy mayores de edad, quienes llevan por nombres: Roger Onofre Araujo Zavala y Rogliana Vanessa Araujo Zavala, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.319.267 y V- 25.815.604 respectivamente, que no existen bienes que repartir, solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
La presente Solicitud, en fecha 20 de marzo de 2017, se admitió y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las copias certificadas, en fecha 27 de marzo de 2017, la abogada Silvia Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.393, en su carácter acreditado en autos, retira el cartel de emplazamiento; en fecha 31 de marzo, la abogada Silvia Torres, consigna el Cartel de Emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “LA NOTICIA”, siendo consignado al expediente en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, en fecha 09-05-2017 la abogada en ejercicio Silvia Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 135.393, consignó los respectivos emolumentos, para la practica de la citación del fiscal, librándose en fecha 15-05-2017, la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el día 05 de junio de de 2017, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, de esa misma fecha, cursante al folio veinte (f. 20), y Boleta de Citación debidamente firmada, inserta al folio veintiuno (21), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veintitrés (f. 23 ) de la presente causa. En fecha 05 de junio de 2017, se aboco al conocimiento de la causa, la abogada Nieves Carmona, Juez Temporal de este Despacho.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (06) de septiembre de 2005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ ROGELIO ARAUJO TORRES y ANA LUISA ZAVALA SEGOVIA. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ ROGELIO ARAUJO TORRES y ANA LUISA ZAVALA SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.141.012 y V- 11.709.890 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 06 de septiembre del año 2005, según se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2017-355.
NC/og.
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