REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 26 de Junio de 2017.
Años: 207º y 158º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada en fechaLUIS 09 de febrero de 2017, por el abogado en ejercicio ALBERTO VALERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.767.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.255.529, apoderado Judicial de los ciudadanos: Cesar Ramón Vivas Molina, Misle del Valle Vivas Molina, Wiliam Alexander Vivas Molina, Wuilmer José Vivas Molina, Yelitza Gabriela Vivas Molina, Carlos Gabriel Vivas Molina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.515.869, V- 19.025.444, V- 19.191.291, V- 20.238.034, V- 20.911.802, V- 20.911.803 respectivamente, correspondiéndole a este Tribunal por distribución efectuada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 15 de febrero de 2017, mediante auto que corre inserto al folio (56) y su vuelto, el tribunal admite la presente solicitud ordenándose la notificación del fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Barinas, así como librar el respectivo cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectado sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. El 21 de febrero de 2017, el abogado en ejercicio Luís Alberto Valero Moreno, Inpreabogado Nº 255.529, apoderado de los solicitantes, mediante diligencia solicita el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación y consigna los emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, cursante al folio cincuenta y ocho (f. 58). En fecha 01 de marzo de 2017, el Tribunal mediante auto que riela al folio (60), ordena el desglose de la página donde aparece la publicación del cartel, agregarlo a la solicitud y el archivo del resto del ejemplar del periódico, consignando el cartel de emplazamiento publicado en el Diario El UNIVERSAL (folio 61). En fecha 03/04/2017, la alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción, (folios 63 y 64). En fecha, 18-04-2017 el abogado en ejercicio Luís Alberto Valero Moreno, Inpreabogado Nº 255.529, apoderado de los solicitantes, dentro de la oportunidad para Promover Pruebas, mediante diligencia que corre inserta al folio 65 ratifica las pruebas acompañadas al escrito Libelar y promueve Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registrador Publico con Funciones Notariales del Municipio Bolivar del Estado Barinas, de fecha 06 de abril de 2017, el cual riela a los folios, sesenta y siete y sesenta y ocho (f. 67 y 68), Consultas de Pensiones en Línea folio (69), Constancia de Residencia folio (70). En fecha 21 de abril de 2017, el Tribunal mediante auto que riela al folio (71), se pronuncia acerca de las pruebas promovidas por el apoderado de los solicitantes. En fecha 31 de mayo de 2017, la Jueza Temporal de este Tribunal Abogada Nieves Carmona, se aboca al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Expone el solicitante: “Que sus mandantes fueron presentados por su madre la ciudadana LINA ROSA MOLINA ante el Registro Civil de Barinitas en las siguientes fechas: 8 de noviembre de 1.981; el 4 de septiembre de 1984; el 1 de diciembre de 1986; el 21 de octubre de 1987; el 28 de marzo de 1991; y el 21 de abril de 1993, según consta en actas de nacimientos anexadas “H” “I” “J” “K” “L” “M” “N” “O” “P” “Q” “R””S”. Que en sus partidas de nacimiento se puede evidenciar claramente que su madre los presento con la cedula de identidad Nº V-6.744.483, la cual anexan copia marcada “T”, que esa cedula le fue expedida por error del SAIME, siendo su cédula real Nº V-9.263.806 que anexan marcada “U”, es por estas razones que requieren la corrección. Que sus poderdantes hicieron los trámites concernientes ante el SAIME sede Barinas y el SAIME Caracas, por lo que anexan los datos filiatorios marcado “V”, anexan también el escrito recibido en Caracas para anular la cédula Nº V-6.744.483 marcado “W”. Que es interés de sus mandantes aclarar la identidad de su madre ya que los datos que aparecen en la cedula de identidad expedida erróneamente por el SAIME le origino doble cedulación, y que este hecho paso desapercibido por cuanto la misma no sabe leer y escribir con dificultad, razón por la cual anexan diligencias al respecto como la copia del libro certificada de la partida de nacimiento de la madre marcada “X”, partida legalizada por el Registro Principal del Estado Táchira marcada “Y”, certificados de defunción de los abuelos letras “Z” y “A1” constancias del Registro Civil Municipio Uribante Estado Táchira “B1”, Certificado de Bautismo “D1”, acta de matrimonio “E1”, partidas de nacimientos de los hermanos mayores “F1”, “G1”, “H1” y “I1”J1”, así mismo señalan que agotaron la vía administrativa según consta en acto administrativo marcado “K1”. Acompañan documentos probatorios en los cuales soporta su solicitud, también acompañan a la solicitud oficio expedido por el Servicio Administrativo de Identificación y migración y Extranjería (SAIME) de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrito por la Directora de Identificación Civil ROSAIDA HERNANDEZ folio L1.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, y siendo la presente Causa una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, lo hace de la siguiente manera:

Seguidamente, analiza esta juzgadora los instrumentos consignados con la solicitud, a saber:
 Copia Certificada del Poder, otorgado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bolivar del Estado de fecha 08 de Febrero de 2017, inserto bajo el Nº 29, Tomo. 05, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, Inserto al folio sesenta y siete al sesenta y nueve (67 al 69). Se aprecia en todo su valor como Documento Público, ya que en el mismo queda demostrado que los ciudadanos. Cesar Ramón Vivas Molina, Misle del Valle Vivas Molina, Wiliam Alexander Vivas Molina, Wuilmer José Vivas Molina, Yelitza Gabriela Vivas Molina, Carlos Gabriel Vivas Molina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.515.869, V-19.025.444, V-19.191.291, V-20.238.034, V-20.911.802, V-20.911.80 respectivamente, le otorgaron Poder al profesional del derecho LUIS ALBERTO VALERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.767.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.255.529, para que los representara en el presente juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
 Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.-Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASI SE DECIDE.
 Copias Fotostáticas Certificadas de acta de nacimientos del Ciudadano. Cesar Ramón Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 19 de septiembre de 1983, signada con el Nº 522, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas y el Registrador Principal del Estado Barinas, inserta a los folios (12 al 14) y su vuelto.
 Copia Certificada de acta de nacimiento de la Ciudadana. Misle del Valle Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 22 de noviembre de 1984, signada con el Nº 708, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas y Copia Fotostática Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, inserta a los folios (15 al 17) y su vuelto.
 Copia Certificada de acta de nacimiento del Ciudadano. Wiliam Alexander Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de junio de 1987, signada con el Nº 274, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas y Copia Fotostática Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, inserta a los folios (18 al 20) y su vuelto.
 Copia Certificada de acta de nacimiento del Ciudadano. Wuilmer José Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de diciembre de 1987, signada con el Nº 590, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas y Copia Fotostática Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, inserta a los folios (21 al 23) y su vuelto.
 Copia Certificada de acta de nacimiento de la Ciudadana. Yelitza Gabriela Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 1991, signada con el Nº 790, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas y Copia Fotostática Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, inserta a los folios (24 al 26) y su vuelto.
 Copia Certificada de acta de nacimiento del Ciudadano. Carlos Gabriel Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 21 de julio de 1993, signada con el Nº 483, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas y Copia Fotostática Certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, inserta a los folios (27 al 29) y su vuelto.

Se aprecian las anteriores actas, en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, especialmente el hecho de comprobar que ciertamente la ciudadana. Lina Rosa Molina, al momento en que se realizó el registro de nacimientos de los mencionados hijos, fue identificada con el Nº de cedula V-6.744.483, por lo que de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana LINA ROSA MOLINA, al tratarse de un documento de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba de que la madre de los solicitante en los actos de su vida se identifico en alguna oportunidad con el Nro de cedula V-6.744.483 y en otros con el Nro V- 9.263.806 como lo expresaron en la solicitud. ASI SE DECIDE.

Datos Filiatorios, de la ciudadana LINA ROSA MOLINA de fecha 20-06-2016 expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamentito de Datos Filiatorios del SAIME BARINAS. A esta documental este Tribunal le confiere el valor probatorio conferido por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, por cuanto de la misma se evidencia la existencia de la ciudadana LINA ROSA MOLINA, a quien se identifica como venezolana por nacimiento, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.806, nacida en la parroquia Jauregui, Municipio Jauregui estado Táchira, País Venezuela, hija de Eusebio Molina y Balbina Rivas. ASI SE DECIDE.

Actas de nacimiento Nº 719, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LINA ROSA MOLINA, asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira de fecha 06 de octubre de 1951, donde se evidencia que la mencionada ciudadana. Nació el 23 de septiembre de 1951, en el Aldea Las Abejas del Municipio Pregonero del Estado Táchira, hija de Eusebio Molina y de Balbina Rivas ambos venezolanos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
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Actas de nacimiento Nº 719, expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana LINA ROSA MOLINA, asentada ante la Prefectura del Municipio Pregonero del Estado Táchira, de fecha 06 de octubre de 1951, debidamente legalizada por el Registro Principal del Estado Táchira. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE
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Certificados de Defunción de los abuelos de LINA ROSA MOLINA. Se trata de un documento público emanado por un funcionario facultado para ello ajeno al presente procedimiento, pero que a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. ASI SE DECIDE.

Constancias del Registro Civil Municipio Uribante Estado Táchira, expedida en fecha 17/06/2016, por la abogada MARIA CONSUELO MENDEZ PERNIA, en su carácter Registradora Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, donde se deja constancia que el Nro de cedula V-6.744.483, es erróneo por cuanto no coincide con los datos que se encuentran en ese registro perteneciente a LINA ROSA MOLINA. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Original de la fe de Bautismo de la ciudadana, LINA ROSA MOLINA expedida por la diócesis de San Cristóbal, Vicaria Santísima Trinidad, Parroquia Nuestra Señora del Carmen. Pregonero estado Táchira, la cual corresponde al Bautizo efectuado en fecha 06 de octubre de 1951, cursante al folio (f. 43), de la misma se desprende que la ciudadana antes nombrada nació el día 23 de septiembre de 1951. hija de Eusebio Molina y Balbina Rivas. Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Acta de Matrimonio Nº 76, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Uribante Estado Táchira, de fecha 27 de septiembre de 1967. Por cuanto no existen elementos que ayuden como medio probatorio a comprobar la pretensión, solicitada por los accionantes, la mencionada documental es desechada. ASI SE DECIDE.

Partida de nacimiento del ciudadano. José Ambrosio, signada con el Nº 9, de fecha 3 de enero de 1969, asentada por ante La Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo Distrito Uribante, Estado Táchira, expedida por la Unidad de Registro Civil Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

Partida de nacimiento del ciudadano José Agripin, signada con el Nº 479, de fecha 8 de julio de 1970, asentada por ante La Autoridad Civil del Municipio San Antonio de Caparo Distrito Uribante Estado Táchira, expedida por la Unidad de Registro Civil Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

Partida de nacimiento de la ciudadana. Milse del Carmen Vivas Molina, signada con el Nº 256, de fecha 12 de mayo de 1977, asentada por ante La Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes Distrito Obispos Estado Barinas, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal Cruz Paredes Estado Barinas.

Partida de nacimiento del ciudadano. Luís Alberto, signada con el Nº 492, de fecha 16 de octubre de 1978, asentada por ante La Autoridad Civil del Municipio Cruz Paredes Distrito Obispos Estado Barinas, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipal Cruz Paredes Estado Barinas. Observa esta Juzgadora que tales documentales nada aportan a los hechos y la pretensión deducida por los actores, no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan las mencionadas documentales. ASI SE DECIDE.

Pronunciamiento administrativo, emitido por el Registro Civil del Municipio Bolivar Barinitas del estado Barinas, suscrito por la Registradora Civil Municipal Profesora Nancy Coromoto Ruiz, folio 53.- Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Oficio expedido por el Servicio Administrativo de Identificación y migración y Extranjería (SAIME) de fecha 15 de diciembre de 2016, suscrito por la Directora de Identificación Civil, ROSAIDA HERNANDEZ folio L1, donde informa esta Institución a la ciudadanaza LINA ROSA MOLINA DE VIVAS, madre de los solicitantes que aparece registrada con el numero de cedula V- 9.263.806, y que el numero de cedula V-. 6.744.483 NO LE CORRESPONDE, por lo tanto debe presentar el oficio para hacer la aclaratoria o corrección en todos sus documentos personales Registrados ante cualquier institución Publica, Privado en donde apareciera con el Nro. V-6.744.483. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS: Evacuado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bolivar del estado Barinas, en fecha 06 de abril de 2017. La parte solicitante durante la fase probatoria no promovió las testimoniales de las personas que declararon ante el Notario, con el objeto que ratificaran el contenido y firma de dicho documento, de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal no le confiere valor probatorio alguno a dicho instrumento. ASI SE DECIDE.

CONSULTA DE PENSIONES EN LINEA: Esta prueba fue desechada en la oportunidad de su admisión, según auto de fecha 21 de abril de 2017, que riela al folio 71. ASI SE DECIDE.

CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bolivar del estado Barinas en fecha 07 de abril de 2017.- Se aprecia en todo su valor como Documento Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Para decidir este Tribunal observa:

Establece nuestra Constitución Bolivariana en los Artículos 26 y 257 lo siguiente:
Artículo 26 CRBV: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Y el artículo 257 establece: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
La Ley Orgánica de Registro Civil aprobada en fecha 15 de Septiembre de 2.009 y publicada en Gaceta Oficial N.39.264 establece:
Artículo 144: Las Actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Articulo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
El Código de Procedimiento Civil, en el Capítulo X, trata de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil
Artículo 768 La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
Artículo 769 Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Artículo 770 Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
Artículo 771 Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.
Artículo 772 Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
Artículo 774 Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil.
En el presente caso, trata de la Rectificación de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos. Cesar Ramón Vivas Molina, Misle del Valle Vivas Molina, William Alexander Vivas Molina, Wuilmer José Vivas Molina, Yelitza Gabriela Vivas Molina y Carlos Gabriel Vivas Molina, debidamente identificados en la causa que nos ocupa, por cuanto al momento de ser inscritos en la Prefectura del Distrito Bolívar Barinitas Estado Barinas, (hoy día Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas), la madre de los solicitantes, ciudadana LINA ROSA MOLINA, se identificó con el Nº de cedula 6.744.483, el cual según oficio s/n, emitido por el “Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME)” Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia de Caracas, de fecha 15 de Diciembre de 2016, el referido Órgano Administrativo, organismo éste con competencia en materia de Identificación, Migración y Extranjería deja constancia de lo que se transcribe a continuación copio textualmente “ Ciudadano. MOLINA DE VIVAS LINA ROSA- presente-En atención a su solicitud de fecha 31/10/2016 se le informa que usted, aparece registrado en el Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de esta Coordinación, con el Número de cédula de Identidad V-9.263.806 el cual fue expedido por la Oficina SAIME BARINAS en fecha 24/11/1975. Por consiguiente deberá solicitar la corrección o aclaratoria correspondiente en sus documentos personales registrados en los organismos públicos o privados en donde apareciese con el número de cédula de Identidad V-6.744.483, NO LE CORRESPONDE, a cuyos efectos puede presentar copia del presente oficio…….(omissis), por tales razones quien aquí decide, observa que aun cuando el error al momento de realizar la Inscripción de las Actas de Nacimientos de los hoy solicitantes en la Prefectura del Distrito Bolívar Barinitas Estado Barinas, (hoy día Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas), en cuanto al Nº de cédula de la madre ya existía, según lo manifestado por el Órgano Emisor en el oficio supra transcrito, cuando exponen en atención a su solicitud de fecha 31/10/2016 se le informa que usted, aparece registrado en el Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería de esta Coordinación, con el Número de cédula de Identidad V-9.263.806 el cual fue expedido por la Oficina SAIME BARINAS en fecha 24/11/1975 y que el número de cédula de Identidad V-6.744.483 NO LE CORRESPONDE. Por tales razones, observando este Tribunal, el error en que incurrió el Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería del Estado Barinas, al momento de expedir la Cédula de Identidad de la Ciudadana. LINA ROSA MOLINA DE VIVAS, asignándole un número de cédula de identidad que no le correspondía, tal como así lo han manifestado, siendo el número de cédula de identidad correcto el Nº V- 9.263.806 y no el V-6.744.483, como aparecen en las actas de Nacimientos de los hoy solicitantes, debe este Tribunal con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que se encuentra plenamente demostrado que erróneamente aparecen en las actas de nacimiento de los solicitantes Cesar Ramón Vivas Molina, Misle del Valle Vivas Molina, William Alexander Vivas Molina, Wuilmer José Vivas Molina, Yelitza Gabriela Vivas Molina, Carlos Gabriel Vivas Molina, asentadas por ante la Prefectura Prefectura del Distrito Bolívar Barinitas Estado Barinas, (hoy día Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas), el numero de cedula de su progenitora ciudadana LINA ROSA MOLINA DE VIVAS, signado con el Nº V-6.744.483 NO LE CORRESPONDE, SIENDO SU NUMERO DE CEDULA CORRECTO Y EL QUE DEBE APARECER EN SUS ACTAS DE NACIMIENTO EL V- 9.263.806, por tales razones de hechos expuestos por los solicitante y los fundamentos de Derecho basado en los artículos 26 y 257 de la CRBV, 501,502 del Código Civil y 768, 769, 770, 771, 772, 774 del Código de Procedimiento Civil, supra transcritos conllevan a esta Juzgadora a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la Solicitud de rectificación de las actas de nacimiento de los ciudadano: Cesar Ramón Vivas Molina, Misle del Valle Vivas Molina Wiliam Alexander Vivas Molina, Wuilmer José Vivas Molina, Yelitza Gabriela Vivas Molina, y Carlos Gabriel Vivas Molina,.venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.515.869, V-19.025.444, V-19.191.291, V-20.238.034, V-20.911.802 y V-20.911.803 respectivamente, interpuesta por el profesional del Derecho LUIS ALBERTO VALERO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.767.762, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.255.529, apoderado Judicial de los ciudadanos supra identificados, respecto al Nº de Cédula de Identidad de la Ciudadana. LINA ROSA MOLINA DE VIVAS Madre de los solicitantes.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento de los ciudadanos Cesar Ramón Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 19 de septiembre de 1983, signada con el Nº 522, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Misle del Valle Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 22 de noviembre de 1984, signada con el Nº 708, William Alexander Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de junio de 1987, signada con el Nº 274, Wuilmer José Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de diciembre de 1987, signada con el Nº 590, Yelitza Gabriela Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 1991, signada con el Nº 790 y Carlos Gabriel Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 21 de julio de 1993, signada con el Nº 483, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.515.869, V-19.025.444, V-19.191.291, V-20.238.034, V-20.911.802, V-20.911.80 respectivamente, sólo en lo que respecta AL NUMERO DE CEDULA de su madre ciudadana, LINA ROSA MOLINA DE VIVAS, la cual deberá indicar como numero de cedula V-9.263.806, desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique que es lo correcto y verdadero.

TERCERO: Se ordena enviar Copia Certificada de esta Sentencia al Registro Civil del Municipio Bolívar, Barinitas del Estado Barinas y al Registrador Principal Civil del Municipio Barinas, Estado Barinas, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que estampen la debida nota marginal del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Cesar Ramón Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 19 de septiembre de 1983, signada con el Nº 522, Misle del Valle Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 22 de noviembre de 1984, signada con el Nº 708, Wiliam Alexander Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de junio de 1987, signada con el Nº 274, Wuilmer José Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 09 de diciembre de 1987, signada con el Nº 590, Yelitza Gabriela Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 20 de diciembre de 1991, signada con el Nº 790, y Carlos Gabriel Vivas Molina, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 21 de julio de 1993, signada con el Nº 483.

CUARTO: No se ordena la Notificación de las partes, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso legal correspondiente.

QUINTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintiséis días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. Nieves Carmona
La Secretaria

Abg. Olga Morelia. Flores

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Olga Morelia. Flores


Exp. 2017-1177
NC/og