REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 27 de junio de 2017.
Años: 207º y 158º

Visto el acto realizado en fecha veintiuno (21) de junio del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos: Yelitza del Valle Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.946.167, domiciliada en la Calle Principal de la Población de la Barinesa, vía La Colonia, al lado de la Licorería la Cueva del Zorro, Municipio Bolivar, estado Barinas, teléfono Nº 0414-9566642, conjuntamente con el ciudadano Alberto Ramón Primera Parada, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.592.647, domiciliado en el Caserío la Barinesa, vía la Colonia Municipio Bolívar, Estado Barinas, padres del niño Adolescente. xxxxx de 16 años de edad y el niño. xxxxx, de once (11) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Alberto Ramón Primera Parada, manifiesta que por cuanto no tiene un trabajo fijo ya que trabaja como agricultor y vive de la pensión de vejes, no puede aportar las cantidades solicitada por la madre de sus hijos, por lo que ofrece en este acto como manutención.-Quedando establecida la obligación de manutención por los padres así:
• La Cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000, oo), por concepto de Obligación de Manutención mensual.
• Para la época escolar el padre se compromete a aportar la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares más la compra de los útiles escolares.
• Para el mes de diciembre el padre le suministra la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000, oo), en ocasión de la época decembrina.
En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos progenitores. Dichas cantidades de dinero antes especificadas serán depositadas por el padre de los solicitantes, en la cuenta de ahorro que mantiene la madre en el Banco Provincial, signada con el Nº 01080596110100103933. Por su parte la ciudadana Yelitza del Valle Moreno ya identificada, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de sus hijos arriba nombrados. En este estado, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. NIEVES CARMONA


LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES.



Expediente Nº 2017-1200.
NC/OF/jg.