REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 06 de junio de 2017.
Años: 207º y 158º

Visto el acto realizado en fecha dieciocho (18) de mayo del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo emplazamiento de las partes, para la concurrencia del mismo, se presentaron en la Sala de Despacho de este Tribunal, los ciudadanos: OSGLA YELITZEL CORREA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.992.009, domiciliada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 23 B, Apartamento 16-A, de la población de Barinitas, Municipio Bolivar, estado Barinas, teléfono Nº 04245707497, conjuntamente con el ciudadano ANDRES ELOY UZCATEGUI BERRIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.341.419, domiciliado en Alto Barinas, detrás de la Universidad Santa Maria, Urbanización Las Lomas, conjunto Residencial La Primavera de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, padres del niña xxxxx, de tres (03) años de edad, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano ANDRES ELOY UZCATEGUI BERRIOS, manifiesta estar de acuerdo con la cantidad solicitada por la madre de la niña y de igual manera se obliga a suministrarle mensualmente alimentos para su manutención. Quedando establecida la obligación de manutención por los padres así:
• La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) mensual, mas alimentos en especie.
• Para el mes de diciembre el padre le suministra Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) más la compra de una muda de ropa y juguetes, en ocasión de la época decembrina.
• Para la época escolar los padres convienen en cancelar cada uno el cincuenta por ciento 50% de los gastos de inscripción, mensualidad, útiles y uniformes escolares, transporte así como el cuido de la niña en el momento que no este en la escuela.
• En cuanto a los gastos médicos, serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento por ambos progenitores.
Manifiesta el padre esta diligenciando la adquisición de un seguro para incluir la niña y que pueda gozar de los beneficios médicos asistenciales.
Dichas cantidades de dinero antes especificada serán depositadas por el padre de la niña, en la cuenta de ahorro que mantiene la madre en el Banco Provincial, signada con el Nº 01080097850200015591. Por su parte la ciudadana OSGLA YELITZEL CORREA CALZADILLA ya identificada, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña arriba nombrada. En este estado, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. NIEVES CARMONA.
LA SECRETARIA,

ABOG. OLGA MORELIA FLORES.



Expediente Nº 2016-1148.
NC/OF/jg.