REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 06 de junio del 2017.
Años: 207º y 158º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, recibida por distribución en fecha 12 de diciembre del 2016, por los ciudadanos: ARACELYS DEL VALLE ARCILA SIFONTES y JORGE DUANY HERNANDEZ, venezolana la primera y de nacionalidad cubana el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.533.970 y Pasaporte Nro.189967, en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, actuando la primera de las nombradas en su propio nombre y el segundo asistido por su cónyuge ARACELYS DEL VALLE ARCILA SIFONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.941, con domicilio en la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 09 de mayo del año 2002, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 187, cursante al folio dos (f.02), así como la Copia de las cédula de identidad de la contrayente y pasaporte del contrayente, insertas a los folios del tres al cinco (f 03 al 05), alegando que se encuentran separados de hecho, desde hace diez (10) años, es decir, por más de doce (12) años, y hasta la fecha no la han reanudado su relación, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Pacheco Maldonado de la Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, y que durante la relación matrimonial, no procrearon hijos, no se fomentaron bienes de fortuna, por lo que no existen bienes que repartir, solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.
La presente Solicitud, en fecha 15 de diciembre de 2016, se admitió y se ordenó la publicación del Edicto a la cual hace referencia el articulo 507 en su parte In- fine del Código Civil Venezolano, así como la Sentencia Nº 124, de fecha 3 de marzo de 2015, expediente 12-1050, (caso: Carmen Cristel Cusnir Paba), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ordenándose asimismo la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, una vez los solicitantes provean los emolumentos necesarios para las copias certificadas, en fecha 24 de enero de 2017, la abogada ARACELYS DEL VALLE ARCILA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.941, parte solicitante retira el cartel de emplazamiento, en fecha 26 de enero de 2017, la abogada Ysabel Villegas, se aboca al conocimiento de la causa, y en fecha 26-01-2016, la abogada ARACELYS DEL VALLE ARCILA SIFONTES, consigna el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “LA PRENSA”, siendo consignado al expediente en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, en fecha 17-04-2017 el ciudadano JORGE DUANY HERNANDEZ,, asistido por la abogada en ejercicio Kristyna Nelly Santaella, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 147.547, consignó los respectivos emolumentos, librándose en fecha 21-04-2017, la boleta de citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el día 02 de mayo de de 2017, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha 02 de mayo de 2017, cursante al folio diecisiete (f. 17), y Boleta de Citación debidamente firmada, inserta al folio dieciocho (18), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecinueve (f.19 ) de la presente causa. En fecha 31 de mayo de 2017, se aboco al conocimiento de la causa, la abogada Nieves Carmona, Juez Temporal de este Despacho.
Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha nueve (9) de mayo de 2002, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, por más de cinco (05) años y presentaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ARACELYS DEL VALLE ARCILA SIFONTES y JORGE DUANY HERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ARACELYS DEL VALLE ARCILA SIFONTES y JORGE DUANY HERNANDEZ, venezolana la primera y de nacionalidad cubana el segundo, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.533970 y Pasaporte Nro.189967 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 09 de mayo del año 2002, según se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Nieves Carmona.
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Titular,
Abog Olga Morelia Flores.
Exp. Nro. 2016-1167.
NC/og.
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