REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 07 de junio del 2017.
Años. 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor Primero en fecha 18 de marzo del 2017, por el ciudadano: Jesús Rafael Ovalles López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.721.667, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio Diana Carolina Santiago de Alvizu, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 250.966, correspondiendo por su distribución a este Tribunal, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA ALBERTINA SUPERLANO DE OVALLES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.601.026, domiciliada en el Sector Bella Vista, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha diecisiete de marzo del año Dos Mil diecisiete (17-03-2017), en la Clínica Centro Médico Barinas, ubicada en la Calle Cedeño de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas SIRIA ESPERANZA ABREU SANCHEZ, venezolana, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.924.151, de ocupación secretaria jubilada, y domiciliada en la Carrera 5, Casa Nº 43-54 Bella Vista, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y ROSA EDEN ARAUJO MORENO, venezolana, de 60 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.134.371, de ocupación Docente jubilada, y domiciliada en la Carrera 5, Casa Nº 48-34 Bella Vista, Municipio Bolívar del Estado Barinas, quienes manifestaron lo siguiente: La Primera de ellas manifestó a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: al señor Ovalles, lo conozco desde el año 1969, lo conocí primero a él ya que trabajaba en una compañía que comenzó a realizar los trabajos de los túneles de la represa de Santo Domingo, en la Mitisu, en esa época yo vivía el Altamira de Cáceres de la Parroquia Altamira Municipio Bolívar del Estado Barinas, y a la difunta, la conocí en año 1972 aquí en Barinitas hasta que falleció, ya ella vivía en la misma cuadra de donde yo vivo y a sus hijos desde que nacieron. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: Si como dije anteriormente la conocí desde hace muchos años y ella era la madrina de mi hijo. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Ella murió en Barinas en la Clínica Centro Medico de Barinas el 17 de marzo de este año, y vivía aquí en Barinitas en la misma cuadra por donde yo vivo. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta que el señor Jesús Rafael Ovalles López, era el esposo de la señora Maria Albertina Superlano de Ovalles y sus hijos son: José Rafael, Esther Yubilet, Glenys María Ovalles Superlano y son los únicos herederos, ya que yo no les conocí más hijos a ella. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Porque los conocí y los conozco, desde hace muchos años y he sido todo este tiempo su vecina, más de 42 años. La segunda de ellas manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta: CONTESTÓ: al la difunta María la he conocido de toda la vida, ya que ella vivió cuando soltera vivía en la Cuchinilla, con sus padres y yo también vivía en la Cuchinilla, cuando se caso deje de verla muchos años y luego la veía esporádicamente y hace once (11) nos volvimos a reencontrar y vivo diagonal a donde ella vivía; al señor Ovalles, hace mucho tiempo como el esposo de la señora María y desde que empecé a vivir cerca de su casa siempre hemos mantenido una buena comunicación con él, y a sus hijos también los conozco. Segunda Pregunta: CONTESTÓ: Si como dije anteriormente la conocí desde hace muchos años y una hermana de la mamá de ella, era madrina de mi papá. Tercera Pregunta: CONTESTÓ: Ella murió en Barinas en la Clínica Centro Medico de Barinas el 17 de marzo de este año, y vivía diagonal a mi casa por la Carrera 5 entre Calles 20 y 22, del Sector Bella Vista, aquí en Barinitas. Cuarta Pregunta: CONTESTÓ: Si me consta que el señor Jesús Rafael Ovalles López, era el esposo de la señora Maria Albertina Superlano de Ovalles y sus hijos son: Esther Yubilet, José Rafael y Glenys María Ovalles Superlano y son los únicos herederos, ya que yo no les conocí más hijos a ella. Quinta Pregunta: CONTESTÓ: Porque los conozco, desde hace muchos años y he sido desde hace once años su vecina. No hay más preguntas. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada de acta de: defunción de la de-cujus MARIA ALBERTINA SUPERLANO DE OVALLES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.601.026, domiciliada en la carrera 5, Sector Bella Vista, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato en fecha diecisiete de marzo del año Dos Mil diecisiete (17-03-2017), en la Clínica Centro Médico Barinas, ubicada en la Calle Cedeño de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Corazón De Jesús, del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 436, de fecha 17/03/2017, inserta al folio dos (02); así como la Copia de cedula de la de- cujus, inserta al folio cuatro (04), Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre la hoy de-cujus y el ciudadano Jesús Rafael Ovalles López, signada con el Nº 11, expedida por extinto Juzgado del Distrito Bolivar del Estado Barinas, de fecha 19/02/1.968, inserta al folio tres (03) y su vuelto, así como la copia de cedula del mencionado ciudadano, inserta al folio cinco (05); Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL OVALLES SUPERLANO, signada con el Nº 747, Tomo I, Folio s/n, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 22/05/1.967, inserta del folio seis (06) y su vuelto, así como la copia de cedula inserta al folio siete (07); Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ESTHER YUBILET OVALLES SUPERLANO, signada con el Nº 423, Folio 212, Tomo I, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 05/05/1.970, inserta del folio ocho (08) y su vuelto, así como la copia de cedula inserta al folio nueve (09), Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana GLENYS MARIA OVALLES SUPERLANO, signada con el Nº 180, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Barinas, de fecha 01/04/1.971, inserta al folio diez (10) y su vuelto, así como la copia de cedula inserta al folio once (11), de la presente solicitud, donde se evidencia que ciertamente los ciudadanos anteriormente nombrados, son el Cónyuge y los hijos de la De-Cujus MARIA ALBERTINA SUPERLANO DE OVALLES. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA ALBERTINA SUPERLANO DE OVALLES, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.601.026, domiciliada en el Sector Bella Vista, carrera 5, de esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas, fallecida ab-intestato, en fecha diecisiete de marzo del año Dos Mil diecisiete (17-03-2017), en la Clínica Centro Médico Barinas, ubicada en la Calle Cedeño de la ciudad de Barinas, Municipio y estado Barinas, al ciudadano JESUS RAFAEL OVALLES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.721.667, de este domicilio (En su condición de Cónyuge) y a los ciudadanos: JOSE RAFAEL OVALLES SUPERLANO, ESTHER YUBILET OVALLES SUPERLANO y GLENYS MARIA OVALLES SUPERLANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.590.948, V- 9.986.428 y V- 10.560.664 en su orden, domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, Se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de Copias Certificadas, solicitadas por las partes, según diligencia, cursante al folio dieciséis (f.16).
La Juez Temporal,
Abog, Nieves Carmona.
La Secretaria,
Abog, Olga Morelia Flores.
Solicitud Nro. 2017-359.
NC/og.
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