REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, uno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EH41-J-2013-000112
NARRATIVA

En fecha 12/09/2016 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLOS ALEJANDRO JOSE LUPORSI RODRÍGUEZ Y ADRIANNA DANIELA PEÑA SANGUINETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.971.670; V-17.203.575, respectivamente, padres del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 04 años de edad, nacido en fecha 21/07/2009, debidamente asistidos por el Abogado THELMO AQUILES ARBOLEDA S., Inpreabogado Nro. 58.221, ambos cónyuges SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para con el hijo por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), cantidades que serán entregadas a la madre, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. En relación a la CUSTODIA: del niño de auto, a la madre ciudadana ADRIANNA DANIELA PEÑA SANGUINETTI en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. En fecha 21/10/2013, el Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, así mismo se ofició al registrador civil del municipio Barinas del estado Barinas. En fecha 14/08/2015, se ordena la redistribución equitativa según competencia y fase por cuanto se creó el tribunal cuarto de mediación, sustanciación y ejecución de este circuito judicial. Inserta al folio 10. En fecha 12/09/2016, la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Carmen Alicia Martínez, se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Jueza Provisoria de este Tribunal según oficio Nº CJ-152171.En fecha 04/11/2016, comparecen los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO JOSE LUPORSI RODRÍGUEZ Y ADRIANNA DANIELA PEÑA SANGUINETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.971.670; V-17.203.575, respectivamente, padres del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 04 años de edad, nacido en fecha 21/07/2009, debidamente asistidos por el Abogado Sanguinetti Schwazenberg Claudia, Inpreabogado Nro. 68.428, solicitaron la conversión en divorcio. En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, dentro del lapso legal, bajo las siguientes consideraciones.



MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado. La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS ALEJANDRO JOSE LUPORSI RODRÍGUEZ Y ADRIANNA DANIELA PEÑA SANGUINETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.971.670; V-17.203.575, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 72 de fecha 31/01/2009, contraído por ante el Registro Civil Del Municipio Barinas Del Estado Barinas, Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Diarìcese, Publíquese, regístrese y cúmplase la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Asimismo se ordena librar oficio al Registro Civil y el Registro Principal respectivos con anexo de la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas al primer día (01) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ