REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000357
SOLICITANTE: ELBIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.591.675.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 10 años de edad, nacida en fecha 17/09/2006 y de 05 años de edad, nacido en fecha 30/10/2011.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 28/04/2017 de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ELBIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.591.675, actuando en nombre propio y Madre de los ciudadanos MARÍA NORELIS BALZA PÉREZ; JESÚS RAMÓN BALZA PÉREZ; ARACELIS BALZA PÉREZ; ANTONIO BALZA PÉREZ; NELSON JOSÉ BALZA PÉREZ; YOELBIS JOSÉ BALZA PÉREZ y JOSÉ YANE BALZA PÉREZ (TODOS MAYORES DE EDAD), y el ultimo prenombrado (Fallecido), quien dejo al morir, cuatro (04) hijos, dos (02) de ellos menores de edad, GENESIS SOFIA BALZA ROA y JONATHAN JOSÉ BALZA MOLINA (MAYORES DE EDAD), los Niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 10 y 05 años de edad respectivamente, asistida por el abogado VICTOR OMAR DÍAZ VALERO, INPREABOGADO Nº 214.860. No compareciendo a la audiencia fijada según se evidencia al folio 47, del presente asunto. EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 514 LOPNNA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULTANDO FORZOSO DECLARAR DESISTIDA LA MISMA. Y ASI SE DECIDE. DIARICESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ
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