REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000081
DEMANDANTE: HENRRY GALEANO VARGAS DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.191.202.
DEMANDADA: ZORIS MILADIS BELLO, titular de la cedula de identidad V.- 29.763.037.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores de 11 años de edad, de 9 años, de 4 años y de 3 años de edad, (con fecha de nacimiento 30/04/2006, 20/04/2008, y 05/12/2012, 23/02/2014),

MOTIVO: CUSTODIA/ RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso de Custodia y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos HENRRY GALEANO VARGAS DAVILA Y ZORIS MILADIS BELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Números V.- 18.191.202, V.- 29.763.037, padres de los niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores de 11 años de edad, de 9 años, de 4 años y de 3 años de edad, (con fecha de nacimiento 30/04/2006, 20/04/2008, y 05/12/2012, 23/02/2014), debidamente asistidos el abogado en ejercicio ALI MACARIO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO Nº 177.034, mediante acta de fecha (13) de Junio de este mismo año cursantes a los folios 32 y 33, en relación a custodia, ingresada en fecha 15/02/2017, por lo que se da inicio a la audiencia especial estando presente los prenombrados ciudadanos, con la jueza actuante y la funcionaria adscrita de este circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, ISABEL PAREDES (psiquiatra) en la sala del equipo multidisciplinario realizo el abordaje a la familia de origen de conformidad con el artículo 481 de LOPNNA y fueron abordados la familia, quien expone la progenitora ceder la custodia de los niños de autos con disfrute de régimen de convivencia familiar a beneficio de los niños de autos, siendo de esta manera Primero: ” la madre solicita compartir con los niños de autos, de manera amplia y flexible cada 15 días. Segundo: En las vacaciones de diciembre la madre disfrutara con los niños de autos, de mutuo acuerdo con el padre y será alternado cada año sucesivo. Tercero: el día de la madre compartirá con la madre prenombrados niños. Cuarto: los días de cumpleaños de los niños de auto sea compartida la celebración con ambos progenitores. Quinto: debido que la madre está desempleada y no tiene ingresos propios no fija la obligación de manutención, quien se compromete a fijarla una vez mejore su situación económica. Seguidamente interviene el padre quien manifestó aceptar dicho acuerdo en los términos planteado y es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (28) días del mes de Abril del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.


LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACIONY EJECUCION
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
Abg. Abg. Silvio Pérez