REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000393

SOLICITANTES JOSE LUIS CASTILLO RAMIREZ Y MARIA DEL PILAR ROJAS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números CI V- 19.430.561 y V.16.127.050.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 04 años de edad, con fecha de nacimiento 03/08/2012.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO 185-A

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DIVORCIO 185-A, con fecha de entrada 10/05/2017, y vista la incomparecencia de las parte actora ciudadanos: JOSE LUIS CASTILLO RAMIREZ Y MARIA DEL PILAR ROJAS VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números CI V- 19.430.561 y V.16.127.050, padres del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 04 años de edad, con fecha de nacimiento 03/08/2012, a la audiencia preliminar en jurisdicción contenciosa en fase de mediación, el día 09 de Junio del corriente año agregada en actas procesales al folio (13) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil dieciséis (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
Abg. SILVIO PEREZ