REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000260
DEMANDANTE: ISLANDER IGNACION HERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 18.642.203
DEMANDADA: GLEDYS ULIMAR MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.784.276
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes del menor, de 03 años de edad, nacidos en fechas 15-11-2013
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente proceso presentado en fecha 21/04/2017 y admitido con fecha de entrada el 24/04/2017 motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del acuerdo total mediante acta de fecha veintisiete (12) de JUNIO de 2017, al que llegaron los ciudadanos ISLANDER IGNACION HERNANDEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V.- 18.642.203, en su condición de padre y representante legal de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección del Niños, Niñas, y del Adolescentes del menor, de 03 años de edad, nacidos en fechas 15-11-2013, y la parte demandada, ciudadana: GLEDYS ULIMAR MENDOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.784.276, madre de la niña de autos, en relación al ofrecimiento de obligación de manutención en los siguiente términos “ el padre de la niña de autos, ya identificada, expone y ofrece la cantidad de SESENTA MIL bolívares (BS. 60.000,00) bolívares, mensual, el cual entregara quincenalmente 30.000 MIL BOLIVARES, así mismo en el mes de DICIEMBRE fija la cantidad de TRESCIENTO MIL (Bs.300.000, 00) bolívares por concepto de bono complementario. Así mismo el padre aportara el 50% de los gastos extraordinarios como vestimenta, medicina, atención médica, deportiva y cultural y cualquier otro beneficio a favor de la niña, antes identificada, y visto los aportes ofrecido por la parte actora a favor de la niña de autos la progenitora manifestó aceptar dicho convenio, quedando las partes convenidas a cumplir dichos acuerdos de la forma como quedan planteados, a partir del presente mes de junio del presente año. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención a beneficio de la niña de autos y tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince (15) días de Junio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ