REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EH41-J-2016-000254

NARRATIVA

En fecha 14/04/2016 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante el Tribunal cuarto de Primera Instancia de mediación, sustanciación y ejecución de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges CARLOS JESÚS CARVAJAL y YULEIDA GAHY RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.331.275 y V-11.716.916, respectivamente, padres de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 años de edad, nacida en fecha 18/12/2014, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH DEL VALLE BETANCOURT MENDOZA, INPREABOGADO Nº 237.812 SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) , mensuales, y otros gastos (vestido, medicinas, útiles escolares y gastos imprevistos), que sufragara el padre mensualmente al comienzo de cada mes y cuando las circunstancias lo amerite. El padre aportara adicional vestuario por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), igualmente se ha establecido de mutuo acuerdo una bonificación especial de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre, más la mensualidad preestablecida, gastos médicos y medicinas; un 50% la cantidad de dinero será entregada a la madre de la niña en la forma indicada. En relación a la CUSTODIA: de los niños de auto, a la madre ciudadana YULEIDA GAHY RANGEL Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.716.916 en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.

En fecha 21/04/2016, este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, así mismo se ofició al registrador civil del municipio Barinas del estado Barinas. En fecha 05/05/2017, comparecen los ciudadanos CARLOS JESÚS CARVAJAL y YULEIDA GAHY RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.331.275 y V-11.716.916, respectivamente, padres de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 02 años de edad, nacida en fecha 18/12/2014, debidamente asistidos por la abogada ELIZABETH DEL VALLE BETANCOURT MENDOZA, INPREABOGADO Nº 237.812, solicitaron la conversión en divorcio. En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.
DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS JESÚS CARVAJAL y YULEIDA GAHY RANGEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.331.275 y V-11.716.916, respectivamente,, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 73 de fecha 16/12/2013, contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Barrancas del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar de la hija habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, asimismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los dieciséis días (16) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ