REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000298
SOLICITANTES: GRECIA MADERLAY MEZA GONZALEZ Y GENRRY DAVID RUIZ CANELONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.248.727 y V-19.430.220,-
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 03 años de edad, (13/09/2013)
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los GRECIA MADERLAY MEZA GONZALEZ Y GENRRY DAVID RUIZ CANELONES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.248.727 y V-19.430.220, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 03 años de edad, (13/09/2013); en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre establece como régimen de convivencia familiar lo siguiente compartirá con su hija los fines de semana cada 15 días, la buscara el viernes a las 10:am y la retornara el domingo o lunes a las 10:am los días festivos y vacaciones serán compartidos. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ


SECRETARIO