REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EH41-J-2016-000204

NARRATIVA

En fecha 31/05/2016 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges JHONATAN JAVIER TORREALBA QUINTERO y MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.711.073; V-15.463.120, respectivamente, padres de los niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 07 y 03 años de edad, nacidos en fechas 11/07/2008 y 14/08/2012, debidamente asistidos por el Abogado CESAR AUGUSTO MORGADO FLORES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 186.032, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN el padre se compromete a aportar la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), mensuales para cada uno, adicionalmente para los meses de septiembre para la compra de uniformes y útiles escolares y Diciembre para los gastos decembrinos pagara la cantidad de cantidades VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00),para cada uno, los cuales serán depositados durante los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta que aperturar la madre para tales fines, así mismo el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos , gastos escolares y actividades extracurriculares. En relación a la CUSTODIA: de los niños de auto, a la madre ciudadana MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres. Asimismo LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos progenitores. En fecha 31/05/2016, este Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, así mismo se ofició al registrador civil del municipio Barinas del estado Barinas. En fecha 01/06/2017, comparecen los ciudadanos JHONATAN JAVIER TORREALBA QUINTERO y MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.711.073; V-15.463.120, respectivamente, padres de los niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores, de 07 y 03/ años de edad, nacidos en fechas 11/07/2008 y 14/08/2012, debidamente asistidos por el Abogado CESAR AUGUSTO MORGADO, inscrito en el INPREABOGADO Nro. 186.032, solicitaron la conversión en divorcio. En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, dentro del lapso legal, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado.

La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos JHONATAN JAVIER TORREALBA QUINTERO y MAIRA ALEJANDRA RODRIGUEZ DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.711.073; V-15.463.120,respectivamente,, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 58 de fecha 18/05/2007, contraído por ante el Registrador Civil de la Prefectura Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas. Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia, patria potestad y régimen de convivencia familiar de los hijos habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los diecinueve días (19) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.



Juez Cuarta de Primera Instancia
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ