REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000287
SOLICITANTES: MONTILLA VERGARA JUNIOR ALEXANDER y AVILEZ UNDA MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.116.297 y V-24.556.071
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 02 año de edad, nacida en fecha (19/05/2015);
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido en la presente fecha 16/06/2017 solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos MONTILLA VERGARA JUNIOR ALEXANDER y AVILEZ UNDA MARIA ALEJANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.116.297 y V-24.556.071, respectivamente, proveniente de la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Nueva Barinas”, en beneficio de la niña se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 02 año de edad, nacida en fecha (19/05/2015);, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre compartirá con su hija todos los domingos en la casa de su abuela paterna en horario comprendido de 10:00 am a 4:00 pm y los días feriados serán compartidos . Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
SECRETARIO
|