REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EH41-J-2014-000132

NARRATIVA

En fecha 09/12/2014 se inició el presente Procedimiento mediante solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ALFREDO DEL VALLE HERNANDEZ FERRER y FREILLERLIN KARIBAY HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.958.250; V-18.906.122, respectivamente, padres del Niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 04 años de edad, nacido en fecha 22/01/2013, debidamente asistidos por la Abogada DINA PEREIRA, INPREABOGADO Nº 110.758, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante el matrimonio, los términos sobre el DERECHO DE MANUTENCIÓN se establece a cargo del padre para con el hijo por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), cantidades que serán depositadas a la madre en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-0314-7101000-26937, así mismo ambos padres cubrirán con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. En relación a la CUSTODIA: del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, queda conferida a la madre ciudadana FREILLERLIN KARIBAY HERNANDEZ GUEVARA en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres.En fecha 16/12/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud y decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOSY DE BIENES, así mismo se ofició al Registrador Civil Municipal de las Parroquias Cúa y Nueva Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda.En fecha 14/08/2015, se ordena la redistribución equitativa según competencia y fase por cuanto se creó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. Inserto al folio 14.

En fecha 11/08/2016, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, abogada CARMEN ALICIA MARTÍNEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Provisoria de este Tribunal según oficio Nº CJ-15-2171.En fecha 24/10/2016, comparece la ciudadana FREILLERLIN KARIBAY HERNANDEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.906.122, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL JOSÉ VELA, INPREABOGADO Nº 151.239, y solicitó la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya habido reconciliación.En fecha 26/10/2016, cursante al folio 19, se dictó auto que ordeno la notificación del cónyuge ciudadano ALFREDO DEL VALLE HERNANDEZ FERRER, de la solicitud de Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.En fecha 15/11/2016, cursante al folio 22, cursa escrito presentado por el ciudadano ALFREDO DEL VALLE HERNANDEZ FERRER, con el carácter acreditado que tiene de autos, asistido por el abogado TARCY PERDOMO, INPREABOGADO Nº 179.542, mediante el cual se da por notificado de la Conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge, igualmente solicita la Conversión en Divorcio. En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVA

De la revisión detallada de las actas procésales, acta de matrimonio de los cónyuges, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño involucrado. La presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 al 765 del C.P.C.

DISPOSITIVA

En consecuencia éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALFREDO DEL VALLE HERNANDEZ FERRER y FREILLERLIN KARIBAY HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.958.250; V-18.906.122, respectivamente, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que tenían según Acta Nº 209 de fecha 28/11/2012, contraído por ante el Registrador Civil Municipal de las Parroquias Cúa y Nueva Cúa, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda.
Conforme el artículo 375 LOPNNA SE HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención, de custodia y régimen de convivencia familiar del hijo habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibídem, así mismo ambos padres estarán obligados a colaborar en un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem. Diarìcese Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia y librar los oficios respectivos al Registro Civil y Registro Principal correspondiente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los dos (02) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. CARMEN MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ