REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EH41-J-2016-000309
SOLICITANTES CRISTIAN EDUARDO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 19.042.762.
BENEFICIARIO: NIÑA Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 06 años de edad, fecha de nacimiento 22/11/2009.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA CARGA FAMILIAR.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA CARGA FAMILIAR, en jurisdicción voluntaria en fase de sustanciación a beneficio de la niña: se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 06 años de edad, fecha de nacimiento 22/11/2009, con fecha de entrada 11/08/2016, y visto el desistimiento del presente proceso al folio 14, DE FECHA 01/06/2017, por el ciudadano: CRISTIAN EDUARDO RODRIGUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Números V.- 19.024.762, solicitante de la presente causa, y debidamente asistido por la defensora publica tercera de protección de niños, niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial, abogada María Amparo Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.185.725 e inscrita en el INPREABOGADO Nº 60.686, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, asimismo se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.-

EL SECRETARIO
Abg. SILVIO PEREZ