REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000261
SOLICITANTES:, YSMELDA DEL CARMEN MORENO DELGADO y SALOMON DEL CARMEN BRACA PEREZ venezolanos, mayores de edad, CIV-10.561.207 y CIV-9.984.551 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:, Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 13 años de edad fecha de nacimiento 16/09/2004
MOTIVO: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos : YSMELDA DEL CARMEN MORENO DELGADO y SALOMON DEL CARMEN BRACA PEREZ venezolanos, mayores de edad, CIV-10.561.207 y CI V-9.984.551 respectivamente, por ante la Fiscaliza Del Ministerio Publico, en beneficio del niño; se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor de 13 años de edad fecha de nacimiento 16/09/2004 en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION.”ACUERDAN: la cantidad de Cuarenta mil Bolívares. (40.000,00) mensual, la misma será depositada a la cuenta de ahorros del banco BOD a nombre de la madre Nº 0116047811201574438, los cuales depositará quincenal la cantidad de veinte mil bolívares, asimismo el padre aportara los gastos de Útiles Escolares, en el mes de Septiembre y Diciembre el padre aportara gastos de vestidos y calzados, así mismo el 50% de los gastos médicos en beneficio de su hijo Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
Jueza De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. CARMEN ALICIA MARTINEZ.
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