REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000494
SOLICITANTES: RICARDO JOSE SERENO HURTADO Y ROMINA DESIREE MENDOLIA, CI V- Nº 19.193.565 Y V-18.559.393 respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 2 años de edad, en fecha nacimiento 18/08/2014.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Vista la solicitud presentada en fecha 15/06/2017 SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, y recaudos acompañado interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges RICARDO JOSE SERENO HURTADO Y ROMINA DESIREE MENDOLIA, CI V- Nº 19.193.565 Y V-18.559.393, respectivamente, padres del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 2 años de edad, en fecha nacimiento 18/08/2014. en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...)a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendido de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos y Bienes que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hijo común, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio del niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 2 años de edad, en fecha nacimiento 18/08/2014. SEGUNDO: SE DECRETA SU SEPARACION DE BIENES EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL, QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 173 DEL CÓDIGO CIVIL TERCERO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA de los hijos señalados a la madre ciudadana ROMINA DESIREE MENDOLIA; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre se compromete a aportar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) mensuales, y adicionalmente para el periodo de los meses de Agosto la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES Bs. 100.000, y en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES 150.000, el padre aportara las cantidades de dinero establecidas los primeros 5 días de cada mes, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750424010060569222, a nombre de la madre del niño. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarìcese y Cúmplase.
Jueza Cuarta De Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Abg. Carmen Alicia Martínez
SECRETARIO
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