REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000302
SOLICITANTES: EDGARDO ALFONSO PETAQUERO y YOHANA DEL CARMEN RIVERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.839 y V-25.399.970.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 10 años de edad; nacido en fecha 11/02/2007.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos EDGARDO ALFONSO PETAQUERO y YOHANA DEL CARMEN RIVERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.960.839 y V- 25.399.970,en su orden respectivo, proveniente de la Fiscalía Séptima Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en beneficio del Niño se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del menor, de 10 años de edad; nacido en fecha 11/02/2007, en los siguientes términos: “OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE ABRIL, COMO BONIFICACIÓN ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE, EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) PARA GASTOS ESCOLARES, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE APORTARA ADICIONAL LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) PARA GASTOS DE VESTUARIO Y CALZADO, Y EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO Y MEDICINA, IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO MERCANTIL Nº 0105-0616-6106-1623-1583 A NOMBRE DE LA MADRE DEL NIÑO”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarìcese y Cúmplase.
Juez Cuarta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Carmen Alicia Martínez
Secretaria (o)
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