REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000114
DEMANDANTE: YENNYS YONALIS TOVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.857.823.
DEMANDADO: FREDDY JOSE BERMUDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.340.010.
ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 15 años de edad, nacido en fecha 20/04/2002
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Motivo: CUSTODIA

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo CUSTODIA, con fecha de entrada 01/03/2017, y vista la incomparecencia de la parte actora ciudadana: YENNYS YONALIS TOVAR JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-14.857.823 y el demandado FREDDY JOSE BERMUDEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-14.340.010, padres de la adolescente se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente del menor, de 15 años de edad, nacido en fecha 20/04/2002, a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, el día 27 de Junio del corriente año agregada en acta procesal al folio (35) del presente asunto, y se dejó constancia que no hay elementos suficientes para proseguirla de oficio. por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado el procedimiento, siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil dieciséis (2017). Año 267° de la Independencia y 158° de la Federación.

Jueza Cuarta de Primera Instancia
Abg. Carmen Alicia Martínez
EL SECRETARIO