REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 08 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000405

SOLICITANTE: YAMAIRA YOHANA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.126.718.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, 04 AÑOS DE EDAD (FECHA DE NACIMIENTO 04/05/2013) y DE 4 AÑOS DE EDAD (FECHA DE NACIMIENTO 18/05/2013).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente motivo DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con fecha de entrada 17/05/2017, y vista la incomparecencia de la parte solicitante ciudadana: YAMAIRA YOHANA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.126.718, actuando en su condición de madre y representante legal de los niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, 04 años de edad (fecha de nacimiento 04/05/2013) y de 4 años de edad ( fecha de nacimiento 18/05/2013), hijos del cujus Erick Xavier Maza Morales, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.758.852. En fecha 05/06/2017, no compareció a la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria en fase de sustanciación, la solicitante antes identificada según se evidencia en actas procesales agregadas al folio (17) del presente asunto, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Barinas, con sede en la Ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Declara desistido el proceso, y terminado. Siendo que este desistimiento declarado extingue la instancia, no pudiendo la parte solicitante volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes, y se ordena el CIERRE del presente expediente y su remisión al depósito del archivo judicial, se acuerda el desglose de los originales, y se devuelvan los originales, dejando en su lugar copias certificadas. Cúmplase. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil dieciséis (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ V.

SECRETARIO(A).
Abg.