REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, ocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-V-2016-000233

DEMANDANTE: LENNIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.012.688.

DEMANDADO: JOSE ABARIAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.145.719

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 10 y 12 años de edad, nacido en fecha 13/07/2006 y 07/06/2005

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior demanda presentada en fecha 07/12/2016 de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana, LENNIS COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.012.688, madre de los niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 10 y 12 años de edad, nacido en fecha 13/07/2006 y 07/06/2005; asistido por la abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, fiscal del Ministerio Publico, incoada contra el ciudadano JOSE ABARIAS VASQUEZ , venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.012.688. No compareciendo a la audiencia fijada en fecha 07/06/2017, que riela al folio (18). EN CONSECUENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 472 de LOPNNA, que reza “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso. (omisis)……..no se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes”………………este tribunal en nombre de La República Y Por Autoridad De La Ley Declara desistido el presente procedimiento y terminado el presente proceso. y así se decide. Se destaca que este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante podrá volver a presentar su demanda luego que transcurra un mes, y así se decide. Diarìcese y cúmplase.
Jueza Cuarta de Primera Instancia
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ


EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ