REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000383
ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V

SOLICITANTES: FREDDY FERNANDO MORA RAMIREZ Y MARIA MATILDE MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.230.374 y V- 14.171.321
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 14 años de edad y de 13 años de edad (ambas con fecha de nacimiento 27/09/2003 y 28/12/2002)
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 08/05/2017, suscrita por la ciudadanos FREDDY FERNANDO MORA RAMIREZ Y MARIA MATILDE MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.230.374 y V- 14.171.321, padres de las adolescentes Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Niño, Niña, y del Adolescente de los menores, de 14 y 13 ños de edad, con fecha de nacimiento 28/12/2002 y 27/09/2003. Asistidos por el abogado JHON LLILVER NUÑEZ CADENAS INPREABOGADO NRO. 232.949. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 08/06/2017, cursante a los folios 17 y 18 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: FREDDY FERNANDO MORA RAMIREZ Y MARIA MATILDE MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.230.374 y V- 14.171.321, respectivamente, que los unía desde la fecha 28/04/1995, según Acta Nº 37, expedida por la Parroquial Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las adolescentes de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,) mensuales para cada una, y adicionalmente en el mes de Septiembre DOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.200.000,00) para cada una, y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para cada una de las adolescentes, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil Nº 010506166671616091630 a nombre de la madre. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de las adolescentes de autos. En cuanto a la CUSTODIA de las adolescentes, queda conferida a la madre, ciudadana MARIA MATILDE MONTILLA MONTILLA. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los nueve (09) días del mes de Junio de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarìcese, publíquese y Cúmplase.

JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ