REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, nueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-J-2016-000245
ASUNTO DIVORCIO 185-A C.C.V
SOLICITANTES: ZENAIDA ZAMBRANO VALERO Y NELSO MANOLO GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 10.718.316 y V- 9.260.618.
NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE: Se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores DE 17 y 06 AÑOS DE EDAD con fechas de nacimiento 16-03-2000 y 26/06/2011
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 03/02/2017, suscrita por la ciudadanos ZENAIDA ZAMBRANO VALERO Y NELSO MANOLO GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 10.718.316 y V- 9.260.618., padres de los niños se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de los menores DE 17 Y 06 AÑOS DE EDAD con fechas de nacimiento 16-03-2000 y 26-06-2011 Asistidos por la abogada ENEIDA CAROLINA CONTRERAS SANCHEZ INPREABOGADO NRO. 264.551. Vista la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de fecha 07-06-2017, cursante a los folios 23 de la presente causa, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ZENAIDA ZAMBRANO VALERO Y NELSO MANOLO GARCIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 10.718.316 y V- 9.260.618, respectivamente, que los unía desde la fecha 27-08-1994, según Acta Nº 83, expedida por la Parroquia Milla, Del Municipio Libertador, Estado Mérida, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente y la niña de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,) mensuales, que serán cancelado quincenalmente y adicionalmente una bonificación en los meses de Septiembre y diciembre por la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,00) a beneficio de la niña y adolescente de autos, las cantidades de dinero antes mencionadas serán depositadas a la cuenta de ahorro de la progenitora número 01020334110101042925, de la entidad bancaria banco Venezuela. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera amplia, preferiblemente en los términos acordados por los padres, en búsqueda del interés superior de la adolescente la niña de autos. En cuanto a la CUSTODIA de la niña y adolescente, queda conferida a la madre, ciudadana ZENAIDA ZAMBRANO VALERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres. SE DECLARA QUEDA EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los nueve (09) días del mes de Junio de 2.017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Diarìcese y Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
ABG. CARMEN ALICIA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. SILVIO PEREZ
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