REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS


Barinas, veintiséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º



ASUNTO: EP41-V-2016-000185

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: BELKYS MARIA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CIV-16.574.201.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO EMILIO PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.611.

DEMANDADO: JOSE LOURDES ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.374.

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacidos en fechas 06-11-1998, 20-12-1999 y 09-01-2002 de 17, 16 y 15 años de edad respectivamente.

I
Estando dentro del lapso establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta el extenso del fallo bajo los siguientes términos:

BREVE RELACION

El presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO se inició por demanda interpuesta por la ciudadana BELKYS MARIA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CIV-16.574.201, debidamente asistida por el abogada PABLO EMILIO PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.611, en contra del ciudadano JOSE LOURDES ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.374, de cuyo escrito se evidencia que solicita el divorcio, fundamentando su pretensión en la causal de “Abandono voluntario”, contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil venezolano.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la audiencia Única Reconciliatoria la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Se recibió el presente expediente contentivo de Divorcio Ordinario, en fecha 17 de Mayo del año 2.017, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fijándose el inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, para el día 07 de Junio de 2017 a las 09:00 a.m, la misma no se celebró debido a reposo Médico de la Jueza María Esther Cisneros y se Reprogramo la audiencia para el día 21-06-2017 a las 2:00 pm.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día y hora fijada para celebrar la audiencia. No Compareció la Ciudadana BELKYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CIV-16.574.201, parte actora, no compareció el Abg. PABLO PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.611, no compareció el Ciudadano JOSE LOURDES ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.374, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se deja constancia que compareció el representante legal del Ministerio Público Abg. Adrián Gómez. La Juez de Juicio que preside la audiencia explica a las partes la finalidad de la misma, e informó que regirá el orden del artículo 484 LOPNNA y Advierte que se prescinde de la formalidad establecida en el artículo 478 en virtud de que no se cuenta con medios audiovisuales para la reproducción de la presente audiencia.

En este sentido, quien juzga deja establecido que la falta de comparecencia de la parte actora debe entenderse a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone:
Artículo 522. No-comparecencia de las partes.
Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no pueden volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se estima como contradicción de la demanda en todas sus partes.
El Tribunal conforme a la norma antes transcrita DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, SE EXTINGUE LA INSTANCIA, en la causa de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana BELKYS MARIA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CIV-16.574.201, debidamente asistida por el abogado PABLO EMILIO PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.611, en contra del ciudadano JOSE LOURDES ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.374. Así se Declara.

DECISION

De conformidad con lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: Único: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana BELKYS MARIA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº CIV-16.574.201, debidamente asistida por el abogada PABLO EMILIO PERNIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.611, contra el ciudadano JOSE LOURDES ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.370.374, en consecuencia, Se Extingue La Instancia. Así Se Decide.

Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (26) días del mes de Junio de 2017.


La Juez Segunda de Juicio El Secretario
Abg. María Esther Cisneros Abg. Rafael Quintana

La presente decisión se Publicó siendo las 2:30 a.m. Conste:



El Secretario
Abg. Rafael Quintana

ASUNTO: EP41-V-2016-000185