REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintisiete de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2016-000028
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ARRIETA CAÑAS CESAR ARMANDO, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-16.978.723.
ABOGADO ASISITENTE: Abg. ANNEVEL MARIA VIELMA SUAREZ, INPREABOGADO Nº 92.799.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y 08 años de edad, nacidos en fecha 07-09-2007 y 07-02-2009.
DEMANDADA: MADELEN SABINA PINILLA LLORENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.768.116.
Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso del fallo con fundamento en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
BREVE RELACION
En fecha 13-10-2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes recibió DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), interpuesta por el ciudadano CESAR ARMANDO ARRIETA CAÑAS, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-16.978.723, asistidos por el Abg. ANNEVEL MARIA VIELMA SUAREZ, INPREABOGADO Nº 92.799, contra la ciudadana MADELEN SABINA PINILLA LLORENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.768.116., el objeto de la presente demanda es establecer la CUSTODIA de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 09 y 08 años de edad, nacidos en fecha 07-09-2007 y 07-02-2009, en su orden.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar mediante el procedimiento señalado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Concluida la audiencia de Sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Se recibió el presente expediente contentivo de CUSTODIA, en fecha 06 de Abril del año 2.017, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fijándose el inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, para el día 28 de Abril de 2017 a las 09:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y la hora señalada compareció el Ciudadano CESAR ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.978.723, parte demandante, compareció la abogada LISBETH RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.751, representación legal de la parte demandante, no compareció la ciudadana MADELEN PINILLA, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno. No se encuentra presente el Abogado Adrián Gómez Coa Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio apertura a la audiencia con fundamento en el artículo 484 de LOPNNA, se deja constancia de que no se reproduce la presente audiencia por cuanto no se cuenta con medios, ni técnico para la reproducción audiovisual razón por la cual se prescinde de la formalidad prevista en el artículo 478 de la LOPNNA.
La Juez le dio el derecho de palabra a la parte demandante en la persona de su apoderada judicial Abg. LISBETH RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 153.751, a los fines de que exponga los alegatos, quien expuso:
“Ciudadana Juez en nombre de mi representado es la voluntad de desistir del presente procedimiento en todas y cada una de sus partes, e igualmente solito se notifique a la parte demandada es todo”
La Jueza de Juicio visto lo solicitado y por ser procedente conforme a derecho acuerda el DESISTIMIENTO PLANTEADO y se libró boleta de notificación a la demandada de autos.
En fecha 21-06-2017 cursante al folio 42 el ciudadano Oswaldo Materán en su condición de alguacil de este Circuito de Protección, consigna Boleta de Notificación de la ciudadana MADELEN SABINA PINILLA LLORENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.768.116 debidamente firmada, mediante la cual se le informó sobre el DESISTIMIENTO Según lo establecido en el artículo 265 del CPC, que reza: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La Juez visto el desistimiento planteado por la parte demandante en el presente asunto resuelve impartir homologación en la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) interpuesta por el ciudadano CESAR ARMANDO ARRIETA CAÑAS, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-16.978.723, asistidos por el Abg. ANNEVEL MARIA VIELMA SUAREZ, INPREABOGADO Nº 92.799, contra la ciudadana MADELEN SABINA PINILLA LLORENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.768.116. Y así se DECIDE.
En este sentido, quien juzga deja establecido a tenor de lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, el Tribunal observa, que de acuerdo al desistimiento planteado por el actor y aceptado por la parte demandada, convinieron en el desistimiento planteado. De manera, que cumplido el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera el Tribunal procedente homologar el desistimiento planteado, como se dejó establecido en la oportunidad de la audiencia de juicio en el dispositivo del fallo.
En ese sentido, quien juzga procede a reproducir el dispositivo dictado en la audiencia de juicio. Así se establece.
DECISION
De conformidad con lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve: ÚNICO: DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) interpuesta por el ciudadano CESAR ARMANDO ARRIETA CAÑAS, titular de la cédula de identidad C.I Nº V-16.978.723, asistidos por el Abg. LISBETH RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.751, contra la ciudadana MADELEN SABINA PINILLA LLORENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.768.116. Y así se DECIDE. Se ordena el desglose de los originales previa certificación en autos. Se ordena el archivo de las presentes actuación una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese, Regístrese y expídanse copia de ley. Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los (27) días del mes de Junio de 2017.
La Jueza Segunda de Juicio El Secretario,
Abg. María Esther Cisneros. Abg. Rafael Quintana
Siendo las 11:45:00 a.m. se Publicó el presente fallo. Conste:
El Secretario,
Abg. Rafael Quintana
ASUNTO: EP41-V-2016-000028
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