REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2014-000297
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSE FAUSTO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.691, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio por el Abg. GUSTAVO ADOLFO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.021.
DEMANDADA: MARIA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-- 14.259.850.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 07/05/2003 de catorce (14) años de edad,
I
Estando dentro lapso establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dicta el extenso del fallo bajo los siguientes términos:
BREVE RELACION
El presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO se inició por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE FAUSTO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.691, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.021, contra la ciudadana MARIA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.259.850, de cuyo escrito se evidencia que solicita el divorcio, fundamentando su pretensión en la causal de “Abandono voluntario”, contenida en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil venezolano.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la audiencia Única Reconciliatoria la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Se recibió el presente expediente contentivo de Divorcio Ordinario, en fecha 18 de Mayo del año 2.017, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fijándose el inicio de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, para el día 08 de Junio de 2017 a las 09:00 a.m., la misma no se celebró debido a reposo médico de la Jueza María Esther Cisneros y se REPROGRAMO LA AUDIENCIA para el día 19-06-2017 a las 9: 00 a.m., la misma no se culminó debido a la Incomparecencia de las partes y se fijó para el 27-06-2017 a las 9:00 am.
El día y a la hora fijada compareció el Ciudadano JOSE FAUSTO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.691, parte actora, compareció el Abg. GUSTAVO ADOLFO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.021, representante legal de la parte demandante, no compareció la ciudadana: MARIA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.259.850, se deja constancia de la no comparecencia de la adolescente: Fernanda Michell Gutiérrez Mora, de 14 años de edad, compareció el abogado defensor AD LITEN SIMON CRISTCHE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, actuando en representación de la demandada MARIA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.259.850. Se deja constancia de la comparecencia de la representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Barinas ABG. ÁNGELA RODRÍGUEZ. Se deja constancia de los testigos de la parte demandante ciudadanos: MARIA INOCENCIA ZAMBRANO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.649, BELÑAMIR DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.856.266, OSCAR ANTONIO CORDOBA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.978.640, JUAN JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-23.913.829. Acto seguido la juez de juicio le concede el derecho de palabra a la parte actora para que explane sus alegatos, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. GUSTAVO ADOLFO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.021. Quien manifiesta:
“Con vista a la solicitud planteado por el ciudadano JOSE FAUSTO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.549.691, Ratifico en todas y cada una de las partes los hechos planteados en el Líbelo de la Demanda, y en nombre de mi mandante señalo que mi representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana MARIA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-- 14.259.850, en fecha 23 de marzo del 2001, como se evidencia en acta de matrimonio marcada con la letra a anexada al presente escrito de demanda de divorcio, fijamos nuestro último domicilio en san silvestre , municipio Barinas del estado Barinas, procrearon dos hijas de nombre CARMEN ELENA GUTIÉRREZ MORA, mayor de edad y la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 07/05/2003 de catorce (14) años, respectivamente, que desde hace un tiempo para acá cambio dicha relación de manera repentina y bruscamente con su cónyuge ya que empezó a comportarse con mi representado con mucho desamor , desinterés indiferencia por parte del cónyuge de mi representado al punto que abandono el hogar en común Voluntariamente llevándose todas sus pertenencias de manera espontánea y libre delante de testigos en marzo de 2011, sin que hasta la fecha haya dado explicación alguna que justifique su abandono ya que asumió una conducta inusual encajada la misma en la causal consagrada por el legislador venezolano, en el ordinal 2º del artículo 185, es decir por ABANDONO VOLUNTARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 349, 359 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes se fijen las instituciones de la manera siguiente: LA Patria Potestad compartida entre ambos progenitores, en cuanto a la custodia la ejercerá la madre cuidadora y se establezca un régimen de convivencia familiar amplio en beneficio de las adolescentes de autos en cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de veinte mil Bolívares (Bs 20 ,000) mensuales y como bonificaciones especiales para os meses de septiembre y diciembre la cantidad de cincuenta Bolívares (Bs 50.000) más el 50% de los gastos de medicina, médicos y gastos de recreación y deporte que serán compartidos entre ambos progenitores. Es por ello que ocurrimos a su autoridad para demandar el divorcio ordinario como en efecto formalmente demandamos en este acto y sea declarado con lugar en su definitiva, a los fines de disolver el presente vínculo conyugal entre mi representado y la ciudadana MARIA ELENA MORA DUGARTE, Es todo”.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada en la persona del defensor AD LITEN Abg. SIMON CRISTCHE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, actuando en representación de la demandada, MARIA ELENA MORA DUGARTE, quien expone:
“Ciudadana Juez estamos de acuerdo con los términos del libelo y en cuanto a las instituciones familiares y respecto a la obligación de manutención pido a este digno tribunal que el ciudadano demandante de cumplimiento a lo pautado en la audiencia de mediación que es para beneficio de su hija es todo”.
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone concluidos los alegatos de la parte actora, como los de la parte demandada le informa a las partes, que se procederá a la incorporación de las pruebas promovidas y admitidas en la fase de Sustanciación.
De tal manera, que el Tribunal procede a valorar los medios probatorios evacuados en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Analiza este tribunal original del Acta de matrimonio Nº 001 del año 2001 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, inserta al folio 02 y su vuelto del presente expediente., en la cual se demuestra que los ciudadanos JOSE FAUSTO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.691, y MARIA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.850, contrajeron matrimonio Civil en fecha de fecha 23-03-2001 y cuyo vinculo pretenden disolver. Documento público que este tribunal valora y estima. Así se establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. Así se establece.
Analiza este tribunal original de las Actas de Nacimientos Nº 005 y 059 de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Expedida por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, años 1997 y 2003. Insertas a los folio 03 y 04 del presente expediente, que demuestra los hijos nacidos entre los ciudadanos JOSE FAUSTO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.691, y MARIA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.259.850. así como también la filiación paterno filiar entre los mismos. Lo que permite establecer la Condición Minoril de la adolescente de autos que le otorga la competencia a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer y decidir la acción planteada. Documento Público que el Tribunal estima y valora. Así se establece.
Analiza el Tribunal el testimonio rendido por la ciudadana: MARIA INOCENCIA ZAMBRANO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.049.649, quien señaló circunstancias de lugar, modo y tiempo para atestiguar sobre los hechos proferidos por el cónyuge demandado contra el cónyuge demandante, así como el abandono voluntario por parte de la demandada, y al ser repreguntado por la parte demandada en la persona del Abg. SIMON CRISTCHE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, su respuesta fueron contestes con la declaración dada, lo que conduce a inferir a quien juzga que los hechos narrados en el escrito libelar son ciertos. Se valoran sus testimonios. Así se declara.
Analiza el Tribunal el testimonio rendido por la ciudadana BELÑAMIR DEL VALLE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.856.266, quien atestiguó conocer sobre la separación de los cónyuges de autos señalando circunstancias de lugar, modo y tiempo sobre hechos del abandono voluntario de la demandada contra el demandante, ya que ella no cumplía con los deberes como cónyuge así su esposo. Se valora su Testimonios. Así se establece.
Analiza el Tribunal el testimonio rendido por el ciudadano: OSCAR ANTONIO CORDOBA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.978.640, quien atestiguó conocer sobre la separación de los cónyuges de autos señalando circunstancias de lugar, modo y tiempo como ocurrieron los hechos de abandono alegados por el actor, y al ser repreguntada por la parte demandada en la persona del Abg. SIMON CRISTCHE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.252, su respuesta fueron contestes con la declaración dada, lo que conduce a inferir a quien juzga que los hechos narrados en el escrito libelar son ciertos. Se valoran sus testimonios. Así se declara.
Analiza el Tribunal el testimonio rendido por el ciudadano JUAN JOSE ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-23.913.829, quien señaló circunstancias de lugar, modo y tiempo para atestiguar sobre los hechos proferidos por la demandada contra el cónyuge demandante, así como el abandono voluntario por parte de la parte demandada. Se valora su Testimonios. Así se establece.
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 LOPNNA, rinde declaración de parte el ciudadano JOSE FAUSTO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.691, quien expuso:
“Desde que se fue ella con otro ya yo no quiero nada con ella eso hace como 08 años ella iba y venía hasta el día de hoy no ha vuelto más y yo me quiero divorcia de ella es irrevocable mi voluntad de divorciarme es todo” .
Valoradas las pruebas, este Tribunal procede a establecer los motivos de hecho y de derecho en que funda la presente decisión.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Valoradas las pruebas aportadas por la parte actora conforme a los criterios de la libre convicción razonada procede quien aquí juzga, a resolver la pretensión deducida, la cual hace bajo los siguientes términos:
Establece el artículo 184 del Código Civil Venezolano:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”
Asimismo, establece el artículo 185 del Código Civil, las causales para disolver el matrimonio:
“Son causales Únicas de Divorcio:
2) Abandono Voluntario.
Establece el artículo 137 del Código Civil:
“Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.”
Establecida la normativa que regula la institución del divorcio, se desprende del artículo 137 eiusdem, que el matrimonio deriva la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. No obstante, en el caso que nos ocupa, quedaron demostrado a través del material probatorio evacuado en la audiencia de juicio, especialmente por las pruebas testimoniales, que los hechos narrados por la parte actora referente al abandono voluntario que hace imposible la vida en común, establecidos en el artículo 185 del Código Civil, afirmación concluyente por parte de quien juzga, en razón, que el abandono voluntario como causal de divorcio, no solo debe entenderse por el hecho del abandono o la separación física, sino también, al caso de que la actitud de alguno de los cónyuges sea contraria, a los principios del respeto mutuo, fidelidad y armónica convivencia, porque actitudes de amenazas a la integridad física, agresiones de palabras o de hechos, y otras manifestaciones de clara hostilidad e irrespeto son evidentemente contrarias a los principios de convivencia y socorro mutuo inherentes a la esencia del matrimonio. Así se declara.
En el caso que nos ocupa, quedó demostrado, que la cónyuge demandada asumió conductas que ciertamente son discrepantes a los principios de convivencia y socorro mutuo, inherentes a la esencia del matrimonio, por tanto, han hecho dificultoso por no decir imposible la vida en común, evidenciándose en la persona de la cónyuge demandada, una manifiesta actitud de incumplimiento de sus deberes y de abandono con relación al otro cónyuge, concluyendo quien aquí juzga, que analizados los hechos y las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante y conforme al derecho aplicable, conduce a esta juzgadora con fundamento en ellas, a considerar procedente la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron los Ciudadanos: JOSE FAUSTO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.691, y MARIA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 14.259.850, en fecha 23-03-2001, según acta de matrimonio Nº 001 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, inserta al folio 02 y su vuelto del presente expediente. Así se establece.
De igual manera, se establecen las instituciones familiares que regirá en lo adelante para garantizar a la adolescente de autos sus derechos quedaran instituidos de la manera siguiente: La Patria Potestad compartida entre ambos progenitores, en cuanto a la custodia la ejercerá la madre cuidadora y se establezca un régimen de convivencia familiar amplio en beneficio de la adolescente de autos en cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) mensuales y como bonificaciones especiales para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 50.000, 00) más el 50% de los gastos de medicina, médicos y gastos de recreación y deporte que serán compartidos entre ambos progenitores., cantidades que deberá entregar el padre directamente a la madre o mediante depósito bancario o en cuenta que apertura la madre y deberá informar al tribunal mediante escrito sobre el número de la cuenta. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el Ciudadano JOSE FAUSTO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.691, asistido por el Abg. GUSTAVO ADOLFO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 173.021, contra la ciudadana MARIA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.259.850. SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos JOSE FAUSTO GUTIERREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.691 y MARIA ELENA MORA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.259.850, en fecha 23-03-2001, según acta de matrimonio Nº 001 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas, Estado Barinas, y así se decide. TERCERO: Se establece las instituciones familiares que regirán a partir de la publicación del extenso del fallo para garantizar los derechos de la adolescente de autos. En tal sentido, LA PATRIA POTESTAD compartida entre ambos progenitores, en cuanto a la CUSTODIA la ejercerá la madre cuidadora y se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO en beneficio de la adolescente de autos en cuanto a LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000,00) MENSUALES Y COMO BONIFICACIONES ESPECIALES PARA LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS 50.000, 00) más el 50% de los gastos de medicina, médicos y gastos de recreación y deporte que serán compartidos entre ambos progenitores., cantidades que deberá entregar el padre directamente a la madre o mediante depósito bancario o en cuenta que apertura la madre y deberá informar al tribunal mediante escrito sobre el número de la cuenta. Así se establece. CUARTO: Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta circuito una vez quede firme la sentencia que debe dictar este tribunal Para que distribuya a la Fase de Ejecución, para lo cual el Tribunal que resulte competente debe remitir los respectivos oficios al Registro respectivo. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2017.
Abg. María Esther Cisneros El secretario
Jueza Segunda de Juicio Abg. Rafael Quintana
Se publicó en esta misma fecha la presente decisión, siendo las 11:30 a.m., conste
El secretario
Abg. Rafael Quintana
ASUNTO: EH41-V-2014-000297
|