REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO BARINAS
Barinas, cinco de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EH41-V-2013-000050
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.916.460.
ABOGADOS ASISTENTE: Abg. ANDRES ALBARRAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542.
ADOLESCENTE Y NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido en fecha 16-12-2004 y 19-10-2005, de 12 y 11 años de edad.
FALLECIDO: JESUS MANUEL RUIZ, Ex-titular de la cédula de identidad NºV-4.932.110, fallecido en fecha 21-03-2013.
DEMANDADOS: YRMA CONSUELO OVIEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad números: 10.558.139, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, menor de edad, JANET YSVELIA YNOJOSA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.672.130 en representación de su menor hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, menor de edad, JESUS MANUEL RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.126.000, la ciudadana ADRIANA VIRGINIA RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, números: V-15.670.572, y SAUL ALEJANDRO RUIZ OVIEDO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 25.982.288.
Estando dentro de la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo el Tribunal de conformidad con el artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo hace bajo las siguientes consideraciones:
BREVE RELACION
El presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, se inició por demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.916.460 , en su acreditada condición de concubina de quien en vida se llamara JESUS MANUEL RUIZ, Ex-titular de la cédula de identidad NºV-4.932.110, quien fuera padre del adolescente y niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 y 11 años de edad, asistida por Abg. ANDRES ALBARRAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, contra los ciudadanos YRMA CONSUELO OVIEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V- 10.558.139, madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad, la ciudadana JANET YSVELIA YNOJOSA ROBLES, venezolana, mayor de edad, CI Nº 8.672.130, madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad, el ciudadano JESUS MANUEL RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.126.000, la ciudadana ADRIANA VIRGINIA RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, números: V-15.670.572, y SAUL ALEJANDRO RUIZ OVIEDO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 25.982.288, de cuyo escrito se evidencia que solicita el reconocimiento por vía judicial de Unión Estable de Hecho o Unión concubinaria que alega haber mantenido con el ciudadano JESUS MANUEL RUIZ, Ex-titular de la cédula de identidad NºV-4.932.110, desde el 10-05-2011 hasta el 21-03-2013 fecha de su fallecimiento.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 05-05-2017 se recibió el expediente EH41-V-2013-000050 contentivo de Demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se procedió a fijar la audiencia oral para el día 30 de mayo de 2017 a las 09:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
El día y hora fijada compareció la ciudadana ISABEL CRISTINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.916.460, parte actora, compareció el Abg. ANDRES ALBARRAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, compareció la ciudadana ADRIANA VIRGINIA RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, números: V-15.670.572, compareció el Abg. NELSON MERCADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 69.774, parte demandada, compareció JANET YSVELIA YNOJOSA ROBLES, venezolana, mayor de edad, CI Nº 8.672.130, en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, parte codemandada, asistido por la Defensora Pública Primera Kalidia Santander, no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno la parte demandada ciudadana EVELIN MILANES ARO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-13.809.399, no compareció el Fiscal del Ministerio Público. Se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad, representado por su madre ciudadana YRMA CONSUELO OVIEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad CI: V- 10.558.139. Asistido por la abogada JUMARY BRICEÑO, Defensora Pública Cuarta en materias de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Barinas, en representación de la parte demandada en el presente asunto. Se deja constancia de los testigos de la parte demandante los ciudadanos CLORY RAMIREZ IBARRA, titular de la cédula de identidad Nº 9.365.509, Domiciliada en la ciudad de Barinas Estado Barinas, ZULAY COROMOTO HERNANDEZ SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.943.550, JOSE JUVENAL ESCALANTE SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.044, BLANCA TIBISAY BELLAVOIR HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.263.767, ESTELA BRICELINA MORA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.012.455, MARLON LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.110, JOSE ALEJANDRO UTRERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.285.228, no compareció el ciudadano ITALO DE JESUS ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.144.703, testigo de la parte demandada. Se deja constancia que no compareció la representación Fiscal del Ministerio Público. La Juez de Juicio señala que se da inicio a la audiencia, a cuyos efectos se debe aplicar el contenido del artículo 484 LOPNNA, y advierte la Juez que se prescinde de la formalidad establecida en el artículo 487 en virtud de que no se cuenta con medios audiovisuales para la reproducción de la presente audiencia. No obstante, es necesario previamente hacer algunas consideraciones. Prosiguió la juez y se dirigió a las partes indicando que en esta audiencia las partes incorporan las pruebas que fueron promovidas y admitidas en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Acto seguido, la ciudadana Juez, se dirige a las partes procede como punto previo y les explica que de una revisión minuciosa que conforman el presente asunto se pudo evidenciar al folio 256 Constancia de Unión estable de hecho (concubinato) debidamente registrada bajo el acta Nº C1736-11 de fecha 10 de mayo de 2011, donde consta que los ciudadanos JESUS MANUEL RUIZ E ISABEL CRISTINA DIAZ, reconocieron que desde hace 30 años mantenían una unión concubinario, motivo por el cual este tribunal resuelve de pleno derecho la inadmisibilidad de la presente acción por cuanto nada hay que probar en el asunto a considerar ya la Unión Estable de hecho entre los mencionados ciudadanos proviene de un documento público y Autentico.. Y así se establece.
En este sentido, éste Tribunal hace del conocimiento de las partes presentes que de acuerdo a la normativa que regula las uniones estables de hecho dispone el artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: TEXTUAL “Las Uniones estables de hecho se registraran en virtud de: 1. Manifestación de voluntad, 2. Documento autentico o público y decisión judicial. “ En este sentido, este Tribunal, observa del señalado documento autentico que los ciudadanos: ISABEL CRISTINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.916.460 y JESUS MANUEL RUIZ, Ex-titular de la cédula de identidad NºV-4.932.110 (DE CUJUS), quienes manifestaron en documento auténtico de manera voluntaria la existencia de la unión concubinaria, señalando igualmente que la relación la sostuvieron desde el año 10/05/2011 hasta el 21-03-2013 fecha de su fallecimiento y coincide con los hechos alegados por el aquí demandante. De manera que este Tribunal considera que la pretensión deducida del actor está satisfecha como lo dispone el artículo 117 numeral segundo, razón por la cual este Tribunal considera que dicha demanda debe declararse inadmisible por ser contraria a una disposición expresa en la ley en el caso concreto al contenido del artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según lo Indicado en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que estable las Causas de Inscripción de las Uniones Estables de Hecho en los libros del Registro Civil, concatenado con el artículo 118 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual dispone: “La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registraran en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro”. El Tribunal, considera que por cuanto la pretensión de la actora se relaciona con reconocimiento de unión concubinaria, y demostrada a través de documento notariado consignado en los autos corriendo inserto en los folios doscientos cincuenta y cinco (255) y doscientos cincuenta y seis (256), expedido por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, anotado bajo el Nº C1736, de los Libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, de fecha 10 de mayo de 2011 otorgado por ambas partes involucradas en la presente causa, los hechos constitutivos plasmados en el libelo de la demanda han sido resueltos a través del indicado documento; la demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.916.460, parte actora, asistida por el Abg. ANDRES ALBARRAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, contra los ciudadanos: YRMA CONSUELO OVIEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.139, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad, JANET YSVELIA YNOJOSA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.672.130 en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11 años de edad, JESUS MANUEL RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.126.000, ADRIANA VIRGINIA RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº: V-15.670.572, y SAUL ALEJANDRO RUIZ OVIEDO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.982.288, debe declarase inadmisible DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 341 C.P.C, por ser contraria a una disposición expresa en la ley que en el caso concreto se refiere a los contenidos de los artículo 117, 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.916.460, asistida por el abogado ANDRES ALBARRAN RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.542, contra los ciudadanos: YRMA CONSUELO OVIEDO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad titular de la cédula de identidad Nº V-10.558.139, en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 12 años de edad, JANET YSVELIA YNOJOSA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº8.672.130 en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 años de edad, JESUS MANUEL RUIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.126.000, ADRIANA VIRGINIA RUIZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº: V-15.670.572, y SAUL ALEJANDRO RUIZ OVIEDO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-25.982.288. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. María Esther Cisneros.
El secretario,
Abg. Rafael Quintana
La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 3:33 p.m. Conste:
El secretario
Abg. Rafael Quintana ,
ASUNTO: EH41-V-2013-000050
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