REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, trece de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EH42-X-2017-000007

MOTIVO: RECUSACIÓN

RECUSANTE: ALCIDES DE JESÚS ÁLVAREZ CAMPOS y MERCEDES COROMOTO CAMPOS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-12.555.689 y V.-4.264.693, respectivamente, asistidos por el abogado Kilian Zambrano Álvarez, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.959.
RECUSADA: MARÍA ESTHER CISNEROS Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas

I

ANTECEDENTES

El 06 de junio del año 2017, recibió éste Tribunal Superior Cuaderno Separado relacionado con recusación interpuesta el 01 de Junio del año 2017 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, por los ciudadanos: ALCIDES DE JESÚS ÁLVAREZ CAMPOS y MERCEDES COROMOTO CAMPOS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.555.689 y V.-4.264.693, respectivamente, asistidos por el abogado Kilian Zambrano Álvarez, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.959, contra la juez MARÍA ESTHER CISNEROS Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Mediante Oficio Nº 083-17 de fecha 05 de Junio del año 2017 la jueza recusada ordeno la remisión a esta alzada del Cuaderno Separado y agregadas a él copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la recusación planteada en la causa principal acompañando su descargo.

Recibido el expediente en esta alzada en fecha 06 de junio del año 2017, se le dio la respectiva entrada y por auto dictado en esa misma fecha se fijó el día 09 de junio del año 2017 a las 09:30 a.m. día y hora para que tuviera lugar la audiencia de recusación como está previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, normativa aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El la oportunidad fijada, es decir, el día 09 de Junio de 2017 a las 09:30 a.m. día y hora para que tuviera lugar la audiencia de recusación se celebró la audiencia y no comparecieron los recusantes ni por sí no por medio de apoderado judicial que les representare, tampoco compareció la juez recusada, como consta en el acta levantada en la fecha señalada.

A tales efectos establece la LOPTRA:

Artículo 38.— Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) dices hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.

La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la misma.

En este sentido, comprobado que el proponente de la recusación no compareció a la audiencia fijada por esta alzada, opera ipso iure el efecto señalado por el único aparte de la norma antes transcrita, de modo que quien juzga, en el dispositivo de esta sentencia, declarará desistida la recusación. Así se decide.
II

MULTA

El artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece “Declarada sin lugar o inadmisible la recusación, o habiendo desistido de ella el recusante, éste pagará una multa equivalente a diez unidades tributarias (10 U. T.) Si no fuere temeraria y de sesenta unidades tributarias (60 U. T.) si lo fuere. La multa se pagará en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional. Si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto, en Jefatura Civil de la localidad.

Al respecto, esta alzada considera, que a pesar de haber estado a derecho el recusante en la fecha fijada por el Tribunal, no compareció a los fines de llevar adelante lo que había iniciado con la proposición de la recusación, no obstante, a ello, debe entenderse entonces que perdió el interés procesal en la continuación del procedimiento de esta figura jurídica, pero, también debe entender esta juzgadora, que no deben las partes o sus apoderados utilizar éstos mecanismos en menoscabo de la garantía de la tutela judicial efectiva que en el presente caso redunda en garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes de autos, toda vez que se demanda la nulidad de acta de asamblea en beneficio ellos, de manera, que quien juzga procede a imponer una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias como lo dispone el artículo 42 de la Ley Orgánica Para la Procesal del Trabajo. Así se establece.

En consecuencia, conforme consta en el acta en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recusante a los fines de que expusiera sus alegatos e hiciera valer las pruebas que estimara pertinentes, la cual fue fijada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Para la Procesal del Trabajo, esta Superioridad considera procedente en derecho la declaratoria de desistimiento de la recusación propuesta, tal como fuera solicitado por la Juez recusada, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo.
VI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDA LA RECUSACIÓN formulada los ciudadanos: ALCIDES DE JESÚS ÁLVAREZ CAMPOS y MERCEDES COROMOTO CAMPOS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.-12.555.689 y V.-4.264.693 respectivamente, asistidos por el abogado Kilian Zambrano Álvarez, inscrito en el Inpreabogado Nº 73.959, contra la ciudadana: MARÍA ESTHER CISNEROS Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el juicio incoado por la ciudadana: YURINIS ELIANA GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.513.802 contra los ciudadanos: ALCIDES DE JESÚS ÁLVAREZ CAMPOS y MERCEDES COROMOTO CAMPOS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.555.689 y V.-4.264.693, respectivamente relacionada con nulidad de acta de asamblea intentada en resguardo de los intereses de su hija la niña ASHLY KATHERINE PRATO GARCES. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, de conformidad con el artículo 42 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone a la parte recusante, multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias, que deberá ser pagada en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente en el Juzgado de la causa, por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, so pena de las consecuencias previstas en dicha norma si el recusante no pagare la multa dentro del lapso establecido, en caso de no verificarse el cumplimiento, deberá compulsar las actuaciones y remitir oficio al Ministerio Público a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación de Secretarios Judiciales de éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para su itineración al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, una vez quede firme el presente fallo. Así se Decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los trece (13) días del mes de Junio del año 2016, años 207º y 158º.


Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño,
Juez del Tribunal Superior Primero de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas.



Abg. Giuliana Bastidas
La secretaria


La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 11:50. a.m. bajo el Nº 2017/000031


Conste

La secretaria
Abg. Giuliana Bastidas