REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000343
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 20/04/2017 por los CONYUGES: : FRANCIA MARISOL MARQUEZ TREJO y ALDO JOSE ICHAZU CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.189.808 y V-12.204.192 respectivamente, padres del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), fecha de nacimiento: 12/06/2011 de 06 años de edad, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS DEL CARMEN PIETRI VIELMA, INPREABOGADO Nº 28.251, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: FRANCIA MARISOL MARQUEZ TREJO y ALDO JOSE ICHAZU CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.189.808 y V-12.204.192 respectivamente, En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: sobre los niños/adolescentes que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: del prenombrado hijo que consta en autos, va estar bajo la responsabilidad de la madre: FRANCIA MARISOL MARQUEZ TREJO , ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo, es decir un régimen de convivencia familiar abierto y amplio. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre: ALDO JOSE ICHAZU CONTRERAS, ya identificado. Se obliga a pasar una obligación de manutención mensual de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00) que pagara por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, para su hijo, así mismo la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,OOBS.) en el mes de agosto para uniformes y útiles escolares y un bono navideño por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,OO BS) en el mes de diciembre, todo debe depositarlo en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela la cual está a nombre de la madre del prenombrado hijo. Cta. No. 01020435650100017460. Así mismo le corresponden el cincuenta (50%) de los gastos a favor de su hijo de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA, En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: FRANCIA MARISOL MARQUEZ TREJO y ALDO JOSE ICHAZU CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.189.808 y V-12.204.192 respectivamente desde la fecha 24/11/2007 según Acta número 229 expedida por la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas. Así Se Decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.
ABG. Elena Mora de Ojeda
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario
Abg. Luis Sánchez
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