REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 15 de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000280
SOLICITANTES: GÉNESIS CAROLINA TORRES TERÁN y MANUEL ALEJANDRO ROJAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-25.838.492 y C. I. Nº V-24.598.020, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos GÉNESIS CAROLINA TORRES TERÁN y MANUEL ALEJANDRO ROJAS MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-25.838.492 y C. I. Nº V-24.598.020, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño de 02 años de edad, fecha de nacimiento: 14/10/2014, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARÁ EL NIÑO LOS DÍAS SABADO EN HORAS DE LA MAÑANA SEMANALMENTE Y LO REINTEGRARÁ LOS DÍAS DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE, LAS VACACIONES ESCOLARES Y DÍAS FERIADOS SERÁN COMPARTIDOS Y ALTERNOS. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. ELENA MORA DE OJEDA.
SECRETARIO
Fecha de entrada: 14/06/2017
Asistente que realizó la actuación: Leydis C. Herrera C.
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