REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000165
DEMANDANTE: TAIDES LILIANA BRAVO CAILE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.836.892.
DEMANDADO: CESAR ALONZO MONASTERIO BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.636.219.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: TAIDES LILIANA BRAVO CAILE y CESAR ALONZO MONASTERIO BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 12.836.892 y V-16.636.219, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de sus hijas de 16 y 07 años de edad, respectivamente, pactado en los siguientes términos: El padre aportará la CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES(BS. 50.000,00), mensual por concepto de manutención para sus dos (2) hijas ya nombradas, Así mismo un MONTO ADICIONAL ACORDADO PARA EL MES DE Agosto y Diciembre PARA SUS DOS (2) HIJAS POR LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (BS.100.000,00), los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que lleva la madre de la niñas en el Banco Mercantil Nº. 01050049400049578332 y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Tribunal Quinto de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO
Abg. ELENA MORA DE OJEDA ABG. LUIS SANCHEZ
|