REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000234
DEMANDANTE: YENNY ELZABETH JOSA JOJOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 18.290.618
DEMANDADO: FIDEL JOSE FIGUEREDO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.189.627.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: YENNY ELZABETH JOSA JOJOA y FIDEL JOSE FIGUEREDO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 18290.618 y V-16.189.627, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de su hija de 6 meses de edad, respectivamente, pactado en los siguientes términos: El padre aportará la CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES(BS. 30.000,00), mensual por concepto de manutención para su hija ya nombrada, Así mismo un MONTO ADICIONAL ACORDADO PARA EL MES DE Agosto y Diciembre PARA SU HIJA POR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00), los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que lleva la madre de la niña en el Banco BOD Nº. 01160133200197573800, asi mismo ambos padres asumen los gastos de atención medica y ,medicinas, recreación y deporte y es por lo que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Quince (15) días del mes de Junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Tribunal Quinto de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO
Abg. ELENA MORA DE OJEDA ABG. LUIS SANCHEZ
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