REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000293
SOLICITANTES: UBENCI JHOAN JAIMES CHAMORRA Y WUILIANNYS ALEJANDRA BELLO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.168.265y V-26.102.225
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convencimiento suscrito por los ciudadanos UBENCI JHOAN JAIMES CHAMORRA Y WUILIANNYS ALEJANDRA BELLO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.168.265 y V-26.102.225.respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Barinas, en beneficio del niño de 02 años de edad, (31/12/2014), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION : El padre establece como obligación de manutención lo siguiente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs40.000,00) mensuales a partir del mes de JUNIO, como bonificación especial en el mes de Agosto el padre aportara la cantidad OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs80.000,00)para los gastos de útiles y Uniformes Escolares, como Bonificación Especial de fin de año en el mes de Diciembre, el padre aportara la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 120.0000,) para los gastos de vestuario, calzado y regalos del niño Jesús, el 50% de los gastos de médico y medicina. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ELENA MORA


SECRETARIO
Asistente que realizó la actuación: Drisdely