REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000338
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 18/04/2017 por los CONYUGES: NORYANNY DEL VALLE RIOS RONDON Y WILMER ERNESTO CARDENAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.702.314 y V.- 11.106.648, respectivamente, padres de la niña: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio: KATIUSKA DEL CARMEN ANGULO MINA Y NOHELIA ISABEL ATENCIO RIVAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 244.894 y 108.024, respectivamente, estando presente el Fiscal auxiliar 7º. del Ministerio Publico del Estado Barinas abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, titular de la cedula de identidad Nro: V-11.669.256, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: NORYANNY DEL VALLE RIOS RONDON Y WILMER ERNESTO CARDENAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.702.314 y V.- 11.106.648, respectivamente, En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: sobre la niña que consta en autos será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de la prenombrada hija va estar bajo la responsabilidad de la madre: NORYANNY DEL VALLE RIOS RONDON ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos cónyuges establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija, es decir un régimen de convivencia familiar abierto y amplio. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre: WILMER ERNESTO CARDENAS ARIAS, ya identificado, se comprometió contribuir para su hija una obligación de manutención mensual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) que el padre pagara por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, así mismo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,OOBS.) en el mes de septiembre para cada hijo, para uniformes y útiles escolares y un bono navideño por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,OO BS) en el mes de diciembre para su hija, todo debe depositarlo en la cuenta que para estos efectos se compromete a aperturar en una entidad bancaria, la madre de la hija de autos, cuyo número entregará oportunamente al padre, ya identificado. Así mismo le corresponden el cincuenta (50%) de los gastos a favor de la mencionada hija por concepto de medicina, consulta médica, cultural y recreativa, todo esto de conformidad con el artículo 365 de LOPNNA, En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: NORYANNY DEL VALLE RIOS RONDON Y WILMER ERNESTO CARDENAS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.702.314 y V.- 11.106.648, respectivamente desde la fecha 17/07/2009 según Acta número 181, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así Se Decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.



ABG. Elena Mora de Ojeda
Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario
Abg. Luis Sánchez