REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000289
SOLICITANTES: GERALD JOSE ESCALONA ESCALONA y ALEXANDRA DEL MAR BENCOMO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.798.648 y V-27.133.728 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos GERALD JOSE ESCALONA ESCALONA y ALEXANDRA DEL MAR BENCOMO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.798.648 y V-27.133.728 respectivamente, proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE NUEVA BARINAS”, en beneficio de la Niña de 01 año de edad; nacida en fecha 11/01/2016., en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ESTABLECE LO SIGUIENTE: EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJA UNA SEMANA, Y LA SIGUIENTE SEMANA CON LA MADRE, EL MISMO LA BUSCARA EL LUNES A LAS 8:00AM Y LA RETORNARA A LA CASA DE LA MADRE EL SIGUIENTE LUNES A LAS 9:00AM, LOS DIAS DE VACACIONES Y FESTIVOS SERAN COMPARTIDOS.”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.



Juez Quinta de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Elena Mora de Ojeda

Secretaria (o)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000289
SOLICITANTES: GERALD JOSE ESCALONA ESCALONA y ALEXANDRA DEL MAR BENCOMO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.798.648 y V-27.133.728 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: OSIRIS CAMILA ESCALONA BENCOMO, de 01 año de edad; nacida en fecha 11/01/2016.
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Quinto de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos GERALD JOSE ESCALONA ESCALONA y ALEXANDRA DEL MAR BENCOMO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.798.648 y V-27.133.728 respectivamente, proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE NUEVA BARINAS”, en beneficio de la Niña OSIRIS CAMILA ESCALONA BENCOMO, de 01 año de edad; nacida en fecha 11/01/2016., en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ESTABLECE LO SIGUIENTE: EL PADRE COMPARTIRA CON SU HIJA UNA SEMANA, Y LA SIGUIENTE SEMANA CON LA MADRE, EL MISMO LA BUSCARA EL LUNES A LAS 8:00AM Y LA RETORNARA A LA CASA DE LA MADRE EL SIGUIENTE LUNES A LAS 9:00AM, LOS DIAS DE VACACIONES Y FESTIVOS SERAN COMPARTIDOS.”. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Quien suscribe La secretario(a) del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al Expediente EP41-H-2017-000289, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.



El Secretario