REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000314

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 04/04/2017 por los CONYUGES: JOHN ANDRIS LANDAEZ Y VIVIAN DEL CARMEN BAPTISTA CUELLAR,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 12.555.270. Y V- 14.711.561, respectivamente, padres de los adolescentes: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), asistidos ambos cónyuges por los abogados en ejercicio: JUAN DE JESÚS LANDAEZ Y DANIEL FRANCISCO CASTILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo Los Nros: 184.196 y 133.542, respectivamente, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: JOHN ANDRIS LANDAEZ Y VIVIAN DEL CARMEN BAPTISTA CUELLAR,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 12.555.270. Y V- 14.711.561, respectivamente. En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: sobre los prenombrados adolescentes estará bajo la responsabilidad de crianza de la madre ciudadana: VIVIAN DEL CARMEN BAPTISTA CUELLAR, antes identificada. El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo, es decir un régimen de convivencia familiar abierto y amplio en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: fijamos una obligación de manutención mensual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,00) que el padre pagara por mensualidades adelantadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, así mismo la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,OOBS.) en el mes de agosto para uniformes y útiles escolares y un bono navideño por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,OO BS) en el mes de diciembre, todo debe depositarlo en la cuenta de corriente del Banco Provincial, la cual está a nombre de la madre de sus prenombrados hijos: Cta. No. 01080596160100021347,. Finalmente los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud, educación y otros SERAN SUFRAGADOS DE POR MITAD de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 367 de LOPNNA. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: JOHN ANDRIS LANDAEZ Y VIVIAN DEL CARMEN BAPTISTA CUELLAR,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 12.555.270. Y V- 14.711.561, respectivamente, desde la fecha 24/03/2000 según Acta número 29, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Así Se Decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.


ABG. Elena Mora de Ojeda
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.