REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dos de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000322

Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 06/04/2017 por los CONYUGES: ALBERTO MARIN GARCIA PEREZ Y NINFA MARIA ARAQUE venezolanos, mayores de edad Titulares de la Cedula de Identidad números: V.-10.119.060 Y 11.817.067, respectivamente, padres del Adolescente: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), asistidos ambos por el abogado en ejercicio: JOSE RAFAEL HIDALGO, INPREABOGADO Nº 134.837,quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento de los hijos en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: ALBERTO MARIN GARCIA PEREZ Y NINFA MARIA ARAQUE venezolanos, mayores de edad Titulares de la Cedula de Identidad números: V.-10.119.060 Y 11.817.067, respectivamente, En cuanto al cumplimiento Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: Sobre el adolescente que consta en autos, será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: de los prenombrados hijos que consta en autos, va estar bajo la responsabilidad de la madre: NINFA MARIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad Titulares de la Cedula de Identidad No. V.- 11.817.067. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos, es decir un régimen de convivencia familiar abierto y amplio. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre ALBERTO MARIN GARCIA PEREZ, ya identificado, se comprometió contribuir para sus hijos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales En el mes de Septiembre para la Bonificación Escolar, el padre se compromete a darle a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), y en el mes de Diciembre para la Bonificación de fin de año, el padre se compromete a darle a sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Todo debe depositarlo en la cuenta de corriente del Banco Venezuela la cual está a nombre de la madre de sus prenombrados hijos: Cta. No. 0102-0334-19-0004932776. Finalmente los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud, educación y otros SERAN SUFRAGADOS DE POR MITAD de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 367 de LOPNNA. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ALBERTO MARIN GARCIA PEREZ Y NINFA MARIA ARAQUE venezolanos, mayores de edad Titulares de la Cedula de Identidad números: V.-10.119.060 Y 11.817.067, respectivamente desde la fecha 18/02/1.998 según Acta número 01, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Andrés Bello, Bum Bum, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Así Se Decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.


ABG. Elena Mora de Ojeda
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario
Abg. Luis Sánchez