REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintidós de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000304
SOLICITANTES: ciudadanos EDGARDO ALFONSO PETAQUERO y YOHANA DEL CARMEN RIVERO CORDERO venezolanos, mayores de edad, CI V-13.960.839 y CI V-25.399.970 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA.
Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos: EDGARDO ALFONSO PETAQUERO y YOHANA DEL CARMEN RIVERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, CI V-13.960.839 y CI V-25.399.970 respectivamente, por ante la Fiscalía Del Ministerio Publico, en beneficio; del niño de 10 año de edad; nacido en fecha 11/02/2007 en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA CADA 15 DIAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJO, LOS DIAS VIERNES A LAS 5:00PM Y LO REITEGRARA LOS DIAS DOMINGOS ANTES DE LAS 6:00 PM, ESTO SERA CADA 15 DIAS , LAS VACACIONES ESCOLARES Y LOS DIAS FERIADOS SERAN COMPARTIDOS Y ALTERNOS, EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y CON LA MADRE EL DIA DE LA MADRE,EN EL MES DE MAYO EL PADRE SALE DE VACACIONES Y VIAJARA UN FIN DE SEMANA A LA CIUDAD DE CARACAS CON SU HIJO , Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
Jueza de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución., Secretario (a)
Abg. ELENA MORA DE OJEDA
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