REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000416


SOLICITANTES: YOHANA YECENIA VALDERRAMA MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 15.329.852, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA) Y MARIA PERI DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.984.177, casada, quien actúa en nombre propio y en carácter de representante legal de su hijo esposa e hijos del ciudadano: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.262.991, quien falleció ab intestato el día 24/04/2017 en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio: FLOR MARIA URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.817
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 17/05/2017, suscrita por los solicitante: YOHANA YECENIA VALDERRAMA MORILLO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 15.329.852, quien actúa en nombre y representación de sus menores hijos de trece (13) años de edad y Alexander Jesús Rodríguez Valderrama, de once (11) años de edad, Y MARIA PERI DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.984.177, casada, quien actúa en nombre propio y en carácter de representante legal de su hijos cuyas actas de nacimiento corren insertas en los folios cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) de la solicitud, asi como Acta de matrimonio corre inserta en los folios tres (3 y cuatro (4) de la referida solicitud,, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: FLOR MARIA URIBE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.817, con ocasión al fallecimiento del ciudadano: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.262.991, quien falleció ab intestato el día 24/04/2017 en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, y los testigos promovidos ciudadanos: NELLY MARGARITA MORILLO, venezolana mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 14.932.432 Y JOSE AGUSTIN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.932.339. El Tribunal pasa a interrogar a los testigos. Primero por juramentada la ciudadana: NELLY MARGARITA MORILLO, venezolana mayor de edad, con cedula de identidad No. V- 14.932.432 , conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmo. PRIMERO: Diga la testigo si nos conoce suficientemente de vista trato y comunicación: RESPONDIÓ:-- Si los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Diga la testigo si conoció suficientemente al ciudadano: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.262.991, quien falleció ab intestato el día 24/04/2017 quien era el esposo de MARIA PERI DE RODRIGUEZ. RESPONDIO: SI Lo conocí y conozco a su familia. TERCERO: Diga la testigo si es cierto y le consta que los únicos hijos del fallecido: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, quien era titular de la cedula de identidad No. V- 9.262.991, quien falleció ab intestato el día 24/04/2017 son (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA). RESPONDIO: Son los únicos hijos que le conocí a al difunto RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS. CUARTO: DIGA LA TESTIGO SI ES CIERTO Y LE CONSTA QUE LOS UNICOS HEREDEROS DEL EXTINTO: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, son su esposa: MARIA PERI DE RODRIGUEZ Y SUS HIJOS. RESPONDIO: Me consta que su esposa y sus hijos ya nombrados son los únicos herederos del difunto: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, QUINTO: Que la testigo dé razón fundada de sus dichos: Mi testimonio es cierto, porque me consta. Seguidamente fue juramentado y se pasó a interrogar al testigo: JOSE AGUSTIN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 4.932.339, Conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmo. PRIMERO: Diga el testigo si nos conoce suficientemente de vista trato y comunicación: RESPONDIÓ:-- Si los conozco desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Diga el testigo si conoció suficientemente al ciudadano: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.262.991, y falleció ab intestato el día 24/04/2017 quien era el esposo de MARIA PERI DE RODRIGUEZ. RESPONDIO: SI Lo conocí y conozco desde hace mucho tiempo. TERCERO: Diga el testigo si es cierto y le consta que los únicos hijos del fallecido: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, quien era titular de la cedula de identidad No. V- 9.262.991, y falleció ab intestato el día 24/04/2017 son (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA). RESPONDIO: Son los únicos hijos que le conocí al difunto RENZO DE JESUS RODRIGUEZ RODAS. CUARTO: Diga el testigo si es cierto y le consta que los únicos herederos del extinto: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, son su esposa: MARIA PERI DE RODRIGUEZ Y SUS HIJOS (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA). RESPONDIO: Me consta que su esposa y sus hijos ya nombrados son los únicos herederos del difunto: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, QUINTO: que el testigo dé razón fundada de sus dichos: Mi testimonio es cierto, porque me consta. No se interrogo más, se declaró concluida la fase de sustanciación y se procedió a dictar la determinación oral, verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas (acta de defunción, actas de nacimiento y acta de matrimonio) elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY EXTINTO: RENZO JESUS RODRIGUEZ RODAS, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 9.262.991, y falleció ab intestato el día 24/04/2017 en Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, A SU ESPOSA: MARIA PERI DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.984.177, Y SUS HIJOS. Quedando A Salvo El Derecho De Terceros No Intervinientes En Este Proceso De Naturaleza No Contenciosa; SE ORDENA DEVOLVER JUSTIFICATIVO EN ORIGINAL CON RESULTAS A LOS SOLICITANTE Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diarícese y cúmplase.

Tribunal Quinto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abog. Elena Mora de Ojeda
El Secretario
Abog. Luis Sánchez