REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-S-2016-000008
DEMANDANTE: CLAUDIA PATRICIA LORETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.793.449, asistida por la abogada en ejercicio: BERUZKA ANDREA ROMERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 236.352.
DEMANDADO: RONAL JOSE GUILLEN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.349.507, asistido por la abog. TIBISAY GUEVARA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No. 89.927
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN/REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos: CLAUDIA PATRICIA LORETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.793.449 y el ciudadano: RONAL JOSE GUILLEN GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.349.507, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y el régimen de Convivencia familiar en interés de su menor hijo de cuatro (4) años de edad, respectivamente, pactado en los siguientes términos: El padre aportará la CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES(BS. 30.000,00), mensual por concepto de manutención para prenombrado hijo, Así mismo un MONTO ADICIONAL ACORDADO COMO CONTRIBUCION PARA COMPRA DE UNIFORMES ESCOLARES PARA EL MES DE SEPTIEMBRE PARA SU HIJO POR LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.80.000,00), UN MONTO ADICIONAL ACORDADO COMO CONTRIBUCION PARA COMPRAS DE DICIEMBRE A CARGO DEL PADRE POR OCHENTA MIL BOLIVARES (BS.80.000,00) PARA SU HIJO, pagaderos los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente del Banco PROVINCIAL No. 01080027700201086482 a nombre de la madre dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, Finalmente los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud, educación y otros SERAN SUFRAGADOS DE POR MITAD de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 367 de LOPNNA. Seguidamente la parte accionante acepta el ofrecimiento del padre de su hijo. y es por lo que este acto el padre solicita a la madre que le permita compartir con su hijo, estableciendo DE MUTUO ACUERDO un Régimen de Convivencia para su hijo bajo los siguientes términos: El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Ambos padres establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo, es decir un régimen de convivencia familiar abierto, donde lo pueda llevar dos (2) fines de semana al mes, y para evitar algún malentendido en la búsqueda del niño en el hogar de la madre, se acuerda que el padre vaya a buscarlo acompañado de algún familiar. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho días del mes de junio del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


Tribunal Quinto de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución EL SECRETARIO
Abg. ELENA MORA DE OJEDA ABG. LUIS SANCHEZ