REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintinueve de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000435
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:--------
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito presentado en fecha 31/05/2017 por los CONYUGES: ARCHIBALD RAMON MATHINSON RIOS Y DORIS MARGARITA AGUILAR SOLIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.056.668 y V.-12.837.896 respectivamente, padres del niño: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA), fecha de nacimiento: 30/11/2009, de 07 años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: LUZ ALEJANDRA SUPERLANO CALLEJAS, INPREABOGADO Nº 264.674, estuvo presente el Fiscal Auxiliar 7º. Del Ministerio Publico ABOG. ADRIAN JOSE GOMEZ COA, titular de la cedula de identidad No. V- 11.669.256, quienes requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados de hecho sin llevar vida en común fundamentada la solicitud en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, anexando recaudos correspondientes acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo en común. Ahora bien, no habiendo hecho oposición a la solicitud, el Ministerio Público y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges: ARCHIBALD RAMON MATHINSON RIOS Y DORIS MARGARITA AGUILAR SOLIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.056.668 y V.-12.837.896 respectivamente. En cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares: PATRIA POTESTAD: Sobre del niño de autos, será ejercida por ambos cónyuges. LA CUSTODIA: del prenombrado hijo, va estar bajo la responsabilidad de la madre: DORIS MARGARITA AGUILAR SOLIS , ya identificada. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: ambos padres establecen de mutuo acuerdo en los casos de festividades navideñas, vacaciones escolares alternar de mutuo acuerdo las mismas con la madre y así sucesivamente, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo, es decir un régimen de convivencia familiar abierto y amplio. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: el padre: ARCHIBALD RAMON MATHINSON RIOS ,ya identificado, se comprometió contribuir para sus hijos la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales En el mes de Septiembre para la Bonificación Escolar, el padre se compromete a darle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), y en el mes de Diciembre para la Bonificación de fin de año, el padre se compromete a darle a su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo). Todo debe depositarlo en la cuenta corriente del Banco Provincial No. 01080066860100123053, Que está a nombre de la madre de su menor hijo Finalmente los gastos ocasionados por actividades recreativas, salud, educación y otros SERAN SUFRAGADOS DE POR MITAD de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 367 de LOPNNA. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En consecuencia, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara EXTINGUIDO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: ARCHIBALD RAMON MATHINSON RIOS Y DORIS MARGARITA AGUILAR SOLIS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.056.668 y V.-12.837.896 respectivamente desde la fecha 27/12/2008 según Acta número 103, expedida por el Registrador Civil Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas, Así Se Decide. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 numeral 2do de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente Sentencia a las partes, así mismo devuélvanse los originales cursantes a los autos previa su certificación por secretaría. Expídanse las copias certificadas de ley. Publíquese. Diaricese y cúmplase.
ABG. Elena Mora de Ojeda
Juez Quinta de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Secretario
Abg. Luis Sánchez
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